FILIACIÓN: ADN, reconocimiento, apellido y otras
cuestiones
Cuando
hablamos de filiación nos referimos al vínculo jurídico entre padres e hijos.
Ese vínculo nace por la procreación que realizan los padres, o sea una cuestión
natural. Sin embargo lo que aquí nos interesa y trataremos son las cuestiones
relacionadas a su acreditación o determinación legal.
Los casos
que mayormente atendemos los abogados son los relacionados a la filiación
paterna. En el caso de la filiación entre hijos y madre, casi no se presentan cuestiones
debido a qué la ley, al producirse el parto, directamente asigna ese vínculo
entre la mujer que dio a luz y el recién nacido. Podría sí darse el caso de un
nacimiento que se produjera en algún paraje desolado y que la madre nunca
inscribiera a su hijo o que lo entregara a otras personas, en cuyo caso
entrarían a jugar las cuestiones que aquí trataremos.
Cuando
los hijos nacen dentro de un matrimonio, la ley presume que el padre es el
marido de la mujer que dio a luz, y por ende el niño debe inscribirse de esa
manera.
En cambio
cuando la madre en cuestión no está casada, para que el niño tenga una
filiación paterna, el padre debe reconocerlo ante el Registro Civil, de lo
contrario sólo se inscribirá el nombre de la madre y llevará su apellido.
El padre
puede reconocer al hijo en cualquier momento. Si el padre no reconoce a su
hijo, y la madre (o el hijo si fuera mayor de edad), desean que se establezca
la filiación, deberán acudir a la justicia e iniciar una demanda. Como todo
juicio, lleva su tiempo y deben aportarse pruebas que acrediten el vínculo,
aunque actualmente esta cuestión se dirime casi exclusivamente mediante el
examen de ADN que se realizará por orden judicial. Si el presunto padre no se
presentara al juicio o se negara a hacerse el ADN, la ley toma su negativa como
un reconocimiento y podrá ser emplazado como padre. Terminado el juicio, y si
la prueba fue positiva, el juez ordenará que se inscriba en el Registro Civil a
la persona demandada como padre del hijo interesado. Esta inscripción (al igual
que el reconocimiento) apareja inevitablemente el cambio de apellido del hijo
por el de su padre.
Si el demandado
tuviera razones para sostener que no es en realidad el padre, deberá comparecer
a juicio, defenderse y aportar prueba, su silencio o incomparecencia será
tomado como un indicio en su contra.
El reconocimiento no es un acto voluntario,
sino que es un deber jurídico hacerlo. Quien no reconoce a su hijo, comete un
acto ilícito y puede ser condenado a pagar una indemnización por el daño moral
que le causó su falta de reconocimiento.
Las madres solteras cuyo hijo no ha sido
voluntariamente reconocido tienen la obligación de iniciar la demanda de
filiación, porque lo que está en juego es el derecho a la identidad del menor.
Incluso existen fallos que condenan también a pagar daño moral a la madre que
no realizó las acciones pertinentes para identificar y emplazar filialmente al
padre.
La
determinación de la filiación es por demás importante, no sólo por el apellido,
sino porque a partir de ella nacen los derechos y obligaciones entre padres e
hijos como el derecho de visitas, tenencia, alimentos, herencia, etc.
Así como
existen los medios para demostrar el vínculo filial, también existen para
impugnarlo.
El padre
que hubiera reconocido a un niño erróneamente o el padre emplazado en ese
estado por estar casado con la madre del niño, tienen derecho también a
cuestionar la paternidad adjudicada, pero ello solo puede hacerse judicialmente.
Pero cuidado con los plazos, porque la acción de impugnación de paternidad del
marido caduca transcurrido un año desde que se produjo el nacimiento.
En la
práctica la cuestión también se dirimirá con el pertinente análisis de ADN,
pero al igual que en el juicio de filiación, para que éste tenga validez legal
deberá realizarse en el marco de un proceso judicial. La madre tiene también el
mismo derecho.
Por último consideraremos un tema
complicado. Es muy común que algunos hombres “le den el apellido”, o sea,
reconozcan a hijos de su pareja, pero a sabiendas que no son propios. Estos
actos entrañan una gran generosidad, porque normalmente se hacen para que el
niño tenga un padre, asumiendo la responsabilidad como tal. Pero este acto
aparentemente caritativo es antijurídico porque se está emplazando al niño en
una identidad falsa; si una persona quiere hacerse cargo de un niño, lo que
corresponde es la adopción. Sabemos que ésta implica un trámite más largo y
costoso, pero recordemos que lo que se trata de proteger es el derecho a la
identidad biológica del menor, y los actos que se realicen en tal sentido,
deben hacerse de acuerdo a lo que la ley establece.
Como dijimos lo que aquí está en juego es
el derecho a la identidad del hijo, y en virtud de ello la ley establece
precisas normas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio para los
padres, por lo cual en caso de dudas lo mejor será asesorarse bien.
La semana
que viene un tema muy relacionado con el de hoy: cuota alimentaria.