lunes, 4 de junio de 2012

FILIACIÓN: ADN, reconocimiento, apellido y otras cuestiones


FILIACIÓN: ADN, reconocimiento, apellido y otras cuestiones

    Cuando hablamos de filiación nos referimos al vínculo jurídico entre padres e hijos. Ese vínculo nace por la procreación que realizan los padres, o sea una cuestión natural. Sin embargo lo que aquí nos interesa y trataremos son las cuestiones relacionadas a su acreditación o determinación legal.
     Los casos que mayormente atendemos los abogados son los relacionados a la filiación paterna. En el caso de la filiación entre hijos y madre, casi no se presentan cuestiones debido a qué la ley, al producirse el parto, directamente asigna ese vínculo entre la mujer que dio a luz y el recién nacido. Podría sí darse el caso de un nacimiento que se produjera en algún paraje desolado y que la madre nunca inscribiera a su hijo o que lo entregara a otras personas, en cuyo caso entrarían a jugar las cuestiones que aquí trataremos.
     Cuando los hijos nacen dentro de un matrimonio, la ley presume que el padre es el marido de la mujer que dio a luz, y por ende el niño debe inscribirse de esa manera.
    En cambio cuando la madre en cuestión no está casada, para que el niño tenga una filiación paterna, el padre debe reconocerlo ante el Registro Civil, de lo contrario sólo se inscribirá el nombre de la madre y llevará su apellido.
    El padre puede reconocer al hijo en cualquier momento. Si el padre no reconoce a su hijo, y la madre (o el hijo si fuera mayor de edad), desean que se establezca la filiación, deberán acudir a la justicia e iniciar una demanda. Como todo juicio, lleva su tiempo y deben aportarse pruebas que acrediten el vínculo, aunque actualmente esta cuestión se dirime casi exclusivamente mediante el examen de ADN que se realizará por orden judicial. Si el presunto padre no se presentara al juicio o se negara a hacerse el ADN, la ley toma su negativa como un reconocimiento y podrá ser emplazado como padre. Terminado el juicio, y si la prueba fue positiva, el juez ordenará que se inscriba en el Registro Civil a la persona demandada como padre del hijo interesado. Esta inscripción (al igual que el reconocimiento) apareja inevitablemente el cambio de apellido del hijo por el de su padre.
    Si el demandado tuviera razones para sostener que no es en realidad el padre, deberá comparecer a juicio, defenderse y aportar prueba, su silencio o incomparecencia será tomado como un indicio en su contra.
    El reconocimiento no es un acto voluntario, sino que es un deber jurídico hacerlo. Quien no reconoce a su hijo, comete un acto ilícito y puede ser condenado a pagar una indemnización por el daño moral que le causó su falta de reconocimiento.
     Las madres solteras cuyo hijo no ha sido voluntariamente reconocido tienen la obligación de iniciar la demanda de filiación, porque lo que está en juego es el derecho a la identidad del menor. Incluso existen fallos que condenan también a pagar daño moral a la madre que no realizó las acciones pertinentes para identificar y emplazar filialmente al padre.
    La determinación de la filiación es por demás importante, no sólo por el apellido, sino porque a partir de ella nacen los derechos y obligaciones entre padres e hijos como el derecho de visitas, tenencia, alimentos, herencia, etc.
     Así como existen los medios para demostrar el vínculo filial, también existen para impugnarlo.
     El padre que hubiera reconocido a un niño erróneamente o el padre emplazado en ese estado por estar casado con la madre del niño, tienen derecho también a cuestionar la paternidad adjudicada, pero ello solo puede hacerse judicialmente. Pero cuidado con los plazos, porque la acción de impugnación de paternidad del marido caduca transcurrido un año desde que se produjo el nacimiento.
    En la práctica la cuestión también se dirimirá con el pertinente análisis de ADN, pero al igual que en el juicio de filiación, para que éste tenga validez legal deberá realizarse en el marco de un proceso judicial. La madre tiene también el mismo derecho.
        Por último consideraremos un tema complicado. Es muy común que algunos hombres “le den el apellido”, o sea, reconozcan a hijos de su pareja, pero a sabiendas que no son propios. Estos actos entrañan una gran generosidad, porque normalmente se hacen para que el niño tenga un padre, asumiendo la responsabilidad como tal. Pero este acto aparentemente caritativo es antijurídico porque se está emplazando al niño en una identidad falsa; si una persona quiere hacerse cargo de un niño, lo que corresponde es la adopción. Sabemos que ésta implica un trámite más largo y costoso, pero recordemos que lo que se trata de proteger es el derecho a la identidad biológica del menor, y los actos que se realicen en tal sentido, deben hacerse de acuerdo a lo que la ley establece.  
        Como dijimos lo que aquí está en juego es el derecho a la identidad del hijo, y en virtud de ello la ley establece precisas normas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio para los padres, por lo cual en caso de dudas lo mejor será asesorarse bien.
 
  La semana que viene un tema muy relacionado con el de hoy: cuota alimentaria.

JUICIO SUCESORIO II: ASPECTOS PRÁCTICOS


JUICIO SUCESORIO II: ASPECTOS PRÁCTICOS
    En la columna anterior hablamos sobre los derechos que corresponden a los herederos y la forma de hacerlos valer en el juicio sucesorio, pero previo a iniciar este proceso,  es importante determinar si hay bienes que haya dejado el difunto que hagan necesario iniciar una sucesión. Si solo quedan los muebles de la casa u otros bienes de escaso valor, habiendo acuerdo entre los herederos para repartirlos, no será necesario iniciar la sucesión.
    Si en cambio quedan bienes registrables como vehículos, inmuebles, dinero en el banco o cereal depositado en un acopiador a nombre del difunto, o no hay acuerdo para repartir los muebles,  necesariamente deberá iniciarse el juicio sucesorio. También será necesario iniciar la sucesión aunque no hubiere bienes a nombre del difunto, si éste estaba casado y quedaron bienes gananciales a nombre del otro cónyuge.
      El juicio sucesorio o “sucesión” es un trámite judicial que necesariamente debe realizarse en los Tribunales y que solo puede ser iniciado por un abogado. Los escribanos no pueden hacer sucesiones. Tan solo luego de iniciado el proceso por un abogado y dictada la “declaratoria de  herederos”, las partes,  en caso de estar de acuerdo, podrán optar por dividir los bienes ante un escribano o en el mismo Tribunal donde se hizo la sucesión. 
    Como dijimos entonces,  existiendo bienes que hagan necesario el inicio de un juicio sucesorio, debe concurrir a un abogado porque es el único que puede iniciar una sucesión.      Seguramente el profesional le pedirá la partida de defunción para acreditar la misma y las actas de nacimiento o casamiento necesarias para acreditar el vínculo del o los herederos. También el abogado lo consultará acerca de los bienes quedados a la muerte del causante, su valuación fiscal y la real, para estimar el costo de tasas y aportes de la sucesión y también el de los honorarios.
        Es importante tener presente que cualquiera de los herederos puede iniciar la sucesión y lo que se resuelva en Tribunales obliga también a aquéllos que no concurran al juicio. Incluso también los gastos y honorarios que irrogue el trámite serán cargados a todos los herederos, aún a los que no hubieren concurrido.
    El tema de los honorarios de los abogados en las sucesiones es de fundamental importancia, puesto que, como en todo proceso judicial, los mismos se fijan de acuerdo al valor del patrimonio, y teniendo en cuenta el alto precio que hoy tienen los automóviles, viviendas o campos, la importancia del juicio puede tornarse mayúscula. Lo normal y lo más conveniente, es que las partes y el abogado pacten de antemano el valor del trabajo. Atento la gran cantidad de profesionales que existen, no estará de más pedir más de un presupuesto, pero como en toda elección, deberá pesar la trayectoria y la confianza que se tenga en el profesional a elegir. Una vez definido el abogado que hará la sucesión, es muy importante pedirle que entregue por escrito el costo total del juicio, detallando gastos y  honorarios.  De fundamental importancia es consultar si el precio dado es sólo hasta la declaratoria de herederos o si incluye también la inscripción de los bienes en los respectivos registros a nombre de los herederos.  Este dato es importante porque algunos abogados suelen delegar  la partición de los bienes  y la inscripción en escribanos, martilleros o gestores, lo cual implica un costo aparte.
   Presentada la documentación necesaria para acreditar el vínculo, el juicio sucesorio se inscribe en el Registro de Juicios Universales (para evitar que se inicie la misma sucesión más de una vez), se publican edictos y finalmente, si no hay oposición, se dicta la declaratoria de herederos.
     El próximo paso es la apertura del juicio sucesorio propiamente dicho. Si todos están de acuerdo en repartir los bienes,  las partes denunciarán los existentes, su valuación y la forma de adjudicarlos. Aprobadas las operaciones por el juez, se procederá a inscribir los bienes registrables a nombre de cada heredero.
   En caso de desacuerdo, se nombrará un perito que denunciará los bienes existentes, los tasará y los repartirá según ordena la ley. En caso de imposibilidad de dividir los bienes (por ejemplo si solo quedara un auto)  o a falta de acuerdo, se procederá a la subasta judicial de él o los bienes dejados, y el  producido, previo descuento de gastos, será repartido entre los herederos.
  En caso de que los herederos decidieran vender los bienes del difunto, también es necesario iniciar la sucesión, aunque tan sólo hasta la etapa de declaratoria de herederos. Una vez dictada ésta, los herederos manifestarán su voluntad de transmitir el bien y no será necesaria la inscripción a nombre de éstos, sino que, previo los trámites correspondientes, mediante  “tracto abreviado” se pueden inscribir los mismos directamente a nombre del comprador.
    El trámite hasta la declaratoria de herederos demora cinco meses aproximadamente. Después dependerá de la cantidad de bienes a dividir, si hay acuerdo, etc, pero puede hacerse también en unos pocos meses.
    Por último cabe señalar que el tema sucesorio no siempre es sencillo, no tanto por lo económico sino porque al dolor de la pérdida del ser querido muchas veces se suma el hecho de que renacen algunos conflictos adormecidos entre familiares, por ello es importante la buena predisposición de los herederos para transitar esta etapa así como también contar con un profesional que no sólo sepa asesorar legalmente sino también escuchar las inquietudes de las partes y actuar como un amigable componedor de las disputas que puedan presentarse.