domingo, 8 de mayo de 2011

MATRIMONIO Y CONCUBINATO: ¡NO ES LO MISMO!


Habíamos dicho en la columna inaugural que una de las misiones de las mismas consistiría en desterrar mitos y creencias de la calle acerca de determinadas instituciones jurídicas. Pues bien, durante mis años de profesión siempre me asombró, por lo generalizada de la creencia y la gravedad de la confusión, escuchar (incluso de gente “preparada”) cosas como “para que te vas a casar, si total a los cinco años de convivencia ya es lo mismo” o “si tenés hijos es lo mismo que estar casado”. Nada más lejos de la verdad.
   El matrimonio es una institución ancestral, que en un principio era regulada por la religión, pero luego fue  incorporada por todos los Estados. Su importancia jurídica radica en que vincula a dos personas que antes del acto no tenían ningún tipo de relación, creando entre ellos “parentesco”. Pero además, se considera una forma de consolidar los lazos afectivos entre esas personas, y ser el germen de la creación de una familia, el ámbito ideal para la reproducción y la socialización de los hijos.
   Atento la relevancia social, el Estado a través de la legislación le adjudicó al matrimonio importantes consecuencias jurídicas, imponiendo sobre todo derechos y obligaciones a los contrayentes, regulando la forma y los requisitos para su celebración, los impedimentos, su extinción, etc.
   El concubinato, por su parte, es un “estado de hecho” que prácticamente no se encuentra regulado. Son instituciones completamente diferentes, y lógicamente con efectos también diferentes. La regulación del régimen matrimonial es muy amplia, aquí nos limitaremos a tratar los temas de mayor relevancia práctica y que suelen ser con mayor frecuencia objeto de confusión.
    El matrimonio  impone a los cónyuges los deberes de fidelidad, asistencia y cohabitación y lógicamente establece sanciones en caso de incumplimiento, lo que no existe en el concubinato. El matrimonio otorga también derechos o beneficios en determinados aspectos patrimoniales:
- La sociedad conyugal: La celebración del matrimonio, determina la existencia de situaciones de orden patrimonial  que son reguladas por el derecho. La ley regula lo que los cónyuges pueden o no pueden hacer con sus bienes. En el concubinato existe plena libertad de administración y disposición de los bienes.
- La comunidad de bienes: El matrimonio se caracteriza por la formación de una masa de bienes, la que se divide entre los cónyuges o sus sucesores a la disolución del régimen. La implicancia más importante es que a la disolución por divorcio o muerte de uno de los cónyuges, el otro tendrá derecho al 50% de los bienes gananciales (adquiridos durante el matrimonio). En caso de disolución por muerte y no habiendo hijos, adquirirá como heredero el otro 50% de los bienes. En el caso del concubinato no existe ningún tipo de derecho sobre los bienes adquiridos por el otro; disuelto el concubinato, cada parte conservará los bienes adquiridos a su nombre durante la relación, y en caso de muerte, se repartirán entre los herederos de cada uno.
- Derecho sucesorio: El matrimonio otorga a los cónyuges derecho sucesorio sobre los bienes propios del otro (es decir los adquiridos antes del matrimonio o después de éste fruto de una donación, herencia, etc). En caso de haber hijos se repartirá con éstos en partes iguales, y de no haber, heredará el 100% de los mismos. El concubino no es heredero.
- Alimentos: El matrimonio implica obligación de proporcionarse alimentos entre los cónyuges. En caso de divorcio  esa obligación puede subsistir en determinados casos: cuando el mismo fuere con culpa a favor del no culpable, cuando fuere por enfermedad a favor del enfermo,  o en caso de falta de recursos de uno de los cónyuges e imposibilidad de proveérselos. En el caso del concubinato no existe obligación alimentaria ni durante el mismo, ni luego de concluido.
        Existen muchísimas consecuencias más, pero las nombradas son las más importantes y objeto de duda con mayor frecuencia. Debemos poner de manifiesto que en general la no celebración del matrimonio perjudica más a la mujer, puesto que normalmente es el hombre quien adquiere mayor cantidad de bienes a su nombre mientras la mujer resigna esa posibilidad en pos del cuidado del hogar, y, repetimos, el concubinato, por más antigüedad que tenga y aún cuando del mismo hayan nacido hijos, no da derecho a los concubinos a participar en los bienes adquiridos, ni a peticionar alimentos  ni a heredar en caso de muerte.
   ¿Cuál es entonces la situación jurídica del concubinato?
   La legislación tiene normas aisladas que mínimamente regulan los efectos, como el derecho de continuar el contrato de locación, en caso de fallecimiento del locatario, por parte de los que acrediten haber convivido, o la presunción de paternidad de quien estuviere en concubinato con la mujer durante la época de la concepción.
   Más modernamente algunas Cajas de Jubilaciones y Obras Sociales han admitido el derecho a pensión y obra social de la concubina, pero dicha situación debe acreditarse, lo que no siempre es una cuestión sencilla, puesto que dependiendo de los requisitos que impongan dichos organismos, a veces será suficiente con una declaración jurada, pero algunas obras sociales exigen una “sumaria información” judicial, trámites que no son necesarios en caso de estar casados.
    Como conclusión diremos, sin cansarnos de repetir, que el matrimonio y el concubinato tienen regímenes completamente distintos. El matrimonio presupone una unidad, continuidad, perpetuidad de una familia y por ende goza de determinado régimen que el concubinato no tiene. El matrimonio es la institución que perfecciona, regulariza, le da amparo a la familia, y por ende quien desee asegurar sus beneficios  para sí, su cónyuge y sus hijos, deberá celebrar dicho acto en la forma que la ley establece, asumiendo también las responsabilidades que ello implica.
   Nos vemos el mes que viene!!!

LOS DESAFÍOS DEL ABOGADO DEL SIGLO XXI


LOS DESAFÍOS DEL ABOGADO DEL SIGLO XXI


Difícilmente un ciudadano común ante un desperfecto mecánico “metería mano” en el motor de un auto moderno. Seguramente nadie sin los conocimientos adecuados intentaría instalar un calefactor a gas natural en su casa. Nadie le pediría al vecino que le arregle una muela cariada.
   Cada vez más gente delega tareas relativamente sencillas como lavar el auto, cortar el césped o hacer la comida, en otras personas que se dedican a ello profesionalmente. Sin embargo es muy común ver que a la hora de redactar un contrato por decenas o cientos de miles de pesos, las personas compren un formulario en la imprenta o lo hagan ellos mismos sobre un molde viejo en lugar de ir a un abogado.
   A ningún comerciante se le ocurriría pedirle a un abogado que le haga un balance o una declaración jurada de impuestos, pero seguramente ante un litigio laboral primero consultará a su contador. Cualquier persona sabe que un abogado no puede hacer una escritura de un inmueble, pero pocos saben que los escribanos no pueden iniciar sucesiones y solo lo puede hacer un abogado.
    Frente a este panorama, los abogados tenemos dos opciones: enojarnos porque la gente no viene a nuestros estudios o preguntarnos porqué, buscar la causa e intentar solucionar el problema.
   Uno de los factores principales de este fenómeno, es la mala fama de los abogados, que viene de tiempos inmemoriales. Las causas de la misma son muchas, generalmente infundadas, pero no podemos los abogados enojarnos con la gente por pensar de esa manera, sino que es nuestra misión aprender a comunicar la realidad de nuestro trabajo. Pero la moneda tiene otra cara: muchas veces la gente piensa que buscando al abogado más “rápido” o más inescrupuloso le va a ir mejor.
    Hace 15 años en toda la provincia de Córdoba no había más de dos o tres facultades en la ciudad capital. Hoy, si un joven de nuestra localidad quiere estudiar abogacía, puede hacerlo en la Universidad Nacional de Río Cuarto, o en la sede de la Universidad Siglo XXI de la misma ciudad, o en Villa Mercedes en la sede de la Universidad de Lomas de Zamora, o a distancia en decenas de Universidades o… hasta en nuestra misma ciudad!!!
    Todo lo dicho está muy relacionado y tiene un punto de encuentro. Subsiste una “mala fama” de larga data, y ahora sumamos una nueva realidad que es la avalancha de abogados que van a salir de las “universidades express”. Frente a este panorama, no faltan abogados asustados que piensan que si le sumamos al descrédito existente una abultada competencia, “el pastel” se dividirá en trozos cada vez más pequeños.
    Pues bien, he aquí el desafío doble de los abogados: agrandar “el pastel” con inteligencia y creatividad.
    Frente al hecho consumado de los muchos colegas que se reciben, lo que tenemos que hacer no es cerrar facultades o restringir la matriculación, sino recuperar nuestra credibilidad, mejorar nuestra aceptación social, comunicar nuestra misión, prestigiar nuestra profesión y abrir nuevos campos donde los abogados podamos actuar.
        El abogado del siglo XXI debe concentrarse más en el cliente, en la persona. Debemos hacer que la gente consulte a un abogado con la tranquilidad con la que va a un médico, no solo para curar “enfermedades”, sino principalmente para prevenirlas. Debemos tomar conciencia que los clientes son personas que llegan con temores, miedos angustias, y es nuestro deber escucharlos, entenderlos, tranquilizarlos y por último aconsejarlos. Debemos ser cautos en prometer resultados difíciles de conseguir, aún a riesgo de perder clientes. Debemos predicar la honestidad como un valor fundamental de la abogacía.
    También debemos salir de nuestros estudios e ir a buscar a las empresas, y convencerlas de que así como cada vez más contratan contadores o ingenieros en su planta, lo mismo deben hacer con los abogados, para estar mucho más asesorados a la hora de tomar decisiones,  más preparados en caso de que ocurra algún conflicto, pero principalmente para prevenirlos.
    Debemos profundizar nuestro rol social, salir de nuestros despachos e insertarnos en los distintos ámbitos de la sociedad que requieren nuestros servicios, a través de ONG, entidades intermedias, vecinales y utilizando, porqué no, los medios de comunicación, incluyendo este nuevo mundo que nos abre internet.
    Debemos aprovechar los avances tecnológicos como herramienta útil para nuestro trabajo, pero también para publicitar nuestro servicio y comunicar mejor a la sociedad nuestra función. El uso de las nuevas tecnologías tendrá una doble faz en el futuro: para mejorar el servicio que actualmente estamos prestando, pero también para prestar nuevos servicios que hasta ahora no brindábamos.
    Debemos aprender y propiciar la difusión de los métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación, la negociación y el arbitraje, para lograr soluciones concertadas antes que el enfrentamiento, enseñarle y sugerirle al cliente que hay otras formas de resolver los conflictos distintas del litigio, y aquí los nuevos abogados tienen un rol preponderante que jugar.
    Desde este número, mensualmente publicaremos una columna jurídica que tratará de ser amena y simple. La publicación tiene varios objetivos: el primero de ellos es desterrar mitos comunes, creencias de la calle acerca de determinados comportamientos y sus consecuencias jurídicas. Una segunda misión y no menos importante es difundir determinados institutos legales, herramientas jurídicas e instituciones relacionadas, para preparar un poco más a la gente común en estas cuestiones y a su vez ayudarle en el acceso a la justicia. Pero además, aprovechando la gran llegada de este medio, buscará convertirse en un modo de acercar al abogado y su actividad a la gente para que se pierda ese “temor reverencial” que muchas veces existe, y generar así confianza, que es el mayor capital que un abogado puede tener.
    Esperamos que la columna sea de su agrado y utilidad. Nos vemos en el número que viene!!!