¿Cuántos contratos celebró usted este mes? Cuente bien. ¿Uno, dos o cien?. Aunque parezca raro una persona común celebra o cumple decenas y hasta centenas de contratos por mes ¿Cómo es esto?
Vivimos en una sociedad organizada por diferentes reglas, y los contratos no son sino acuerdos de personas que establecen reglas para determinadas relaciones y originan obligaciones.
En la vida diaria, cuando vamos a comprar una cafetera no establecemos todas las reglas que van a regir la relación, pero sí las principales: el vendedor realiza una oferta, una vez aceptada por el comprador, el primero se obliga a entregar la cafetera en buen estado, funcionando, y asume una obligación de garantía; por nuestra parte estamos obligados a entregar el precio en la cantidad, lugar y tiempo acordado con el vendedor. Generalmente no hay ningún documento en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de cada parte, pero el ordenamiento jurídico contiene la reglamentación de ese contrato, y en caso de conflicto, podremos reclamar fundados en nuestros derechos que están establecidos, en este caso, en el Código Civil y leyes complementarias.
Los contratos pueden ser realizados de forma escrita o de forma verbal. Lo que sucede es que comúnmente se identifica “el contrato” con “el instrumento” que contiene la reglamentación del mismo.
Tanto cuando compramos el pan a la mañana como cuando compramos una casa, estamos celebrando un contrato de compraventa, solo que en el primer caso, por una cuestión de practicidad, precio o cumplimiento instantáneo, no lo instrumentamos por escrito, como sí lo hacemos al comprar una casa, pero en ambos casos existe un contrato, con derechos y obligaciones para cada una de las partes: el panadero debe entregar el pan y yo pagar el precio, al igual que el dueño de la casa debe entregarme la casa y yo pagar el precio.
Pero entonces, ¿si los contratos pueden celebrarse tanto por escrito como verbalmente, para qué hacerlo por escrito?. En primer lugar porque determinados contratos deben hacerse obligatoriamente por escrito para ser válidos. Pero además, y muy importante, está la cuestión de la prueba: si el contrato no está instrumentado por escrito va a ser muy difícil, en caso de tener que exigir su cumplimiento, probar su existencia.
Volvamos al ejemplo del pan y la casa. Supongamos que acordamos con el panadero pagarle a fin de mes todo del pan que vayamos adquiriendo diariamente, lo cual es anotado por el panadero en una libreta, sin firmarla. Si no pagáramos la cuenta a fin de mes y el panadero quisiera exigir el cumplimiento y no contara con algún instrumento escrito firmado por nosotros ¿cómo haría para probar que compramos todo ese pan?. Seguramente se vería en problemas. En cambio, si el señor que vendió la casa no cobrara el precio, tiene un instrumento en el cual seguramente consta el nombre y el domicilio del deudor, el monto de la deuda, la fecha de pago, el lugar de pago, las consecuencias del incumplimiento, etc, por lo cual si quisiera exigir su cumplimiento ante la justicia tendrá mucha más suerte que nuestro amigo el panadero.
¿Deberíamos entonces instrumentar por escrito todos los contratos que celebremos?. No necesariamente, debemos merituar la importancia de la operación y el riesgo que implica. En el caso del comerciante, ya sea panadero, sodero o verdulero le recomendaría que para realizar cualquier tipo de venta al fiado, acordaran abrir la famosa “cuenta”, y que instrumentaran esa operación por escrito, estableciendo qué productos se van a retirar, cuando se van a pagar, qué personas están autorizadas a retirar los productos a nombre del firmante, etc, y que luego, cada compra en particular sea firmada en algún tipo de comprobante, como factura, ticket, o por lo menos en una libreta, pero siempre con firma.
En el caso de los particulares es recomendable realizar por escrito cualquier tipo de operación que tenga una relativa importancia económica, sobre todo alquileres de inmuebles, contrataciones a albañiles para refacciones del hogar, compra de motos, autos, inmuebles, préstamos de dinero, etc.
El ejemplo más clásico es el de los alquileres (tema que profundizaremos en una próxima columna), ya que además de mejorar nuestras posibilidades de cobro, nos cubre ante una eventual invocación de un mal inquilino de estar “contratado como casero” o que es un “poseedor animus dominii”, etc.
Una pregunta fundamental que ahora surgirá es quién puede o debe redactar el contrato. Si bien cualquier persona puede redactar un contrato, en caso de tratarse de una operación de importancia económica, es altamente recomendable recurrir a un abogado, que es quien más sabe de derecho. Recordemos que la instrumentación por escrito se hace para estar prevenidos en caso de conflicto (si el contrato se cumple normalmente, a nadie le importará que sea verbal o escrito), y justamente el abogado es el profesional que mejor estará preparado para redactar un contrato previendo todas las hipótesis que se pudieran plantear en caso de incumplimiento. No debemos olvidar además que en Argentina muchas veces las leyes se dictan y no se cumplen, y termina importando más el modo en que los jueces aplican las leyes, y el abogado es el profesional que más empapado está en estas cuestiones.
Por último, entendemos que a muchas personas les resultará duro el proceso de acostumbrarse a instrumentar por escrito sus operaciones económicas, y peor aún de recurrir a un abogado, por temer ser acusado de “desconfiado”, pues bien, recuerde que aquí no está en juego la confianza, sino un proceder ordenado, prolijo y conforme a la ley, y además porque “cuentas claras conservan la amistad”.
Hasta el próximo número!!!
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