lunes, 18 de febrero de 2013

POLICIA CAMINERA: multas, quita de puntos e inhabilitaciones para conducir



    En los últimos días hubo dos noticias en los medios relacionadas con la actuación de la Policía Caminera de nuestra provincia, que motivaron una gran cantidad de consultas sobre el tema. Por un lado el Gobierno de Córdoba anunció que comenzará a enviar a Tribunales, para el cobro judicial, miles de multas que no fueron abonadas por los infractores. Por otro lado se enviaron masivamente notificaciones a conductores que fueron inhabilitados para conducir por haber perdido los puntos por comisión de infracciones de tránsito.
    La Policía Caminera tiene jurisdicción para controlar el cumplimiento de las normas de tránsito en rutas provinciales y nacionales ubicadas dentro de la provincia de Córdoba. Los municipios tienen competencia para hacerlo dentro de su ejido urbano.
    La Policía Caminera, si detecta la comisión de una infracción, debe detener el vehículo del infractor, requerir la documentación del vehículo y del conductor y posteriormente labrar el acta de infracción. El conductor puede firmar o no el acta, si se niega, el agente hará constar que se negó a firmar, pero el acta será igualmente válida. Las infracciones se labran sobre el conductor, no sobre el vehículo. Si el conductor no se detiene y se dá a la fuga, la infracción se hará con los datos del vehículo y su dueño recibirá la notificación del acta en su domicilio.
    La multa impuesta por la infracción puede ser abonada dentro de los diez días hábiles en cualquier sucursal del Banco de Córdoba o Nación, beneficiándose con un descuento del 50% sobre el valor de la misma. Pero aunque se pague la multa, los puntos se descuentan igual.
    Si no se está de acuerdo con el acta de infracción, se debe realizar el descargo ante el Juzgado de Faltas competente, que dependerá del lugar donde se labró la infracción (en el acta figura el nombre del Juzgado y su domicilio). En el caso de las infracciones labradas en el puesto policial del Batallón de Holmberg, el Juzgado de Faltas competente es el de esa localidad.
    El descargo puede ser presentado personalmente en el Juzgado de Faltas competente,  enviarlo por carta documento o carta certificada con aviso de retorno, o presentarlo en el Juzgado de Faltas del domicilio del infractor para que sea enviado al competente.
   El descargo puede ser hecho por cualquier persona, pero si no se tiene conocimientos de la legislación de tránsito o de cómo redactarlo, será conveniente recurrir a un abogado.
   El descargo debe contener los datos del acta de la infracción y del conductor sancionado. Debe ser fundado, no puede basarse en una mera disconformidad con la sanción, por lo cual se deberá mencionar en el mismo cuales son las razones por las cuales la multa impuesta es improcedente, ofreciendo prueba de lo que estamos diciendo o en su caso invocando las normas legales que avalen nuestra postura.
        El descargo suspende la aplicación de la multa y la quita de puntos. Si el juez de faltas resuelve aceptar el descargo, quedará sin efecto la multa y la quita de puntos, pero si decide rechazar el descargo y confirmar la infracción, se quitarán los puntos y se cobrará la multa por el valor legal, sin descuentos. La decisión del Juez de Faltas será comunicada por una resolución que llegará por correo.
    La falta de pago de la multa tiene dos consecuencias. En primer lugar, si el municipio donde debemos obtener el carnet de conducir tiene convenio con la provincia, no nos permitirán renovar el mismo hasta que la paguemos.
    Pero también puede ocurrir que la provincia ejecute la multa, o sea inicie un juicio para cobrarla, que es lo que está ocurriendo ahora.   En estos casos, el infractor demandado será notificado a su domicilio por intermedio del Juez de Paz. El demandado podrá abonar la multa, pero deberá sumarle los intereses, gastos de juicio y honorarios del abogado. Si considera que la demanda es ilegítima (por ejemplo: si hizo el descargo y éste fue ignorado o no se le notificó de la resolución) deberá recurrir a un abogado para que lo defienda en el juicio.
   El otro factor a tener en cuenta son los puntos. Recordemos que en nuestra provincia rige el sistema de carnet de conducir por puntos, esto significa que todo conductor al obtener el carnet contará con 20 puntos, si éste comete infracciones se le irán descontando puntos, además de recibir una sanción económica (multa), y si pierde los 20 puntos será inhabilitado para conducir. Dependiendo de la gravedad de las infracciones pueden implicar una quita de 2 hasta 20 puntos. Las más comunes como exceso de velocidad, alcoholemia, sobrepaso en línea amarilla generan una pérdida de 10 puntos, la falta de cinturón de seguridad 4 puntos.
    Para recuperar puntos se pueden hacer cursos, o  esperar dos años y no cometer ninguna infracción. Si una persona inhabilitada conduce un vehículo, podría ser arrestado por la Policía Caminera.
   Como vemos las consecuencias por la comisión de una infracción pueden ser muy graves, hemos intentado dar un pantallazo sobre el tema, pero el mejor consejo que podemos dar es conducir a conciencia y así evitaremos estos trastornos.

A PROPÓSITO DEL DÍA DEL ABOGADO


   
    Es muy común que en reuniones de amigos y familiares, cuando se encuentra entre ellos un abogado, se le hagan preguntas respecto a dilemas éticos que hipotéticamente pueden presentarse en el ejercicio de la profesión, la más clásica suele ser: “¿Defenderías a un asesino si sabés que es culpable?”. En este caso suelo eludir rápidamente la cuestión respondiendo que “no me dedico al derecho penal”.
    En cierta ocasión, en una reunión con amigos, alguien me preguntó “¿que pasaría si el abogado de la otra parte es un amigo tuyo?”. La muletilla que los abogados solemos usar en estos caso suele ser que “es mi trabajo y tengo que cumplirlo sea quien sea la otra parte”, pero en este caso, lo pensé unos segundos más y respondí efusivamente: ¡¡¡En ese caso, salen ganando los clientes!!!.
    Creo que hacía mucho que, inconscientemente, esperaba que alguien me hiciera esa pregunta, porque servía de puntapié para refutar algunas ideas erróneas que se tienen de los abogados.
    En general la opinión de la calle, nos ve a los abogados como dos caballeros de la edad media que enfundados en armaduras y arriba de dos corceles van a enfrentarse en una guerra sin cuartel. Y probablemente a veces ello suceda, pero de ninguna manera puede creerse que esa es nuestra función.
   La función primordial del abogado es resolver el problema del cliente que viene a nuestro estudio, y ello debe hacerse de la manera que le acarree al mismo el menor costo posible, y cuando hablo de costo me refiero no solo a lo económico, sino también al tiempo y a lo afectivo y relacional.
   Los juicios acarrean pérdida de tiempo y recursos para las personas  y para el Estado, pero además, la prolongación del litigio hace que las relaciones entre las partes empeoren aún más. Por eso el abogado debe siempre apelar en primer lugar a la resolución extrajudicial del conflicto, dejando como último recurso la solución en Tribunales.
      En caso de que el conflicto llegara a juicio, aún en esta instancia el abogado deberá evitar prolongar el pleito e intentar solucionarlo de la manera más rápida y amigable posible, ya sea negociando con el abogado de la otra parte, recurriendo a la conciliación,  a la mediación, etc.
    En este sentido, es importante que los abogados tengan una buena relación, de respeto, cordialidad y si existe amistad, mejor, porque esto facilitará el diálogo entre los letrados y hará que se pueda llegar a una rápida solución, o, si fuera imposible llegar a un acuerdo, que el juicio sea llevado de una manera más caballeresca, sin chicanas o agresiones, que además de causarles molestias a los abogados por la mayor carga de trabajo, tarde o temprano repercutirá sobre los clientes que pagarán con tiempo o con mayores costos la mala relación que pudiera existir entre los abogados.
    Esto explica la respuesta a la pregunta inicial: si los abogados son amigos, o al menos tienen una relación cordial, las partes saldrán ganando, porque será más fácil que encuentren una solución rápida y amigable.
    Estas y otras razones fueron las que me llevaron a organizar esta primera reunión de los abogados de Coronel Moldes, que tuvo como excusa la celebración de nuestro día, pero que tiene como fin último lograr conocernos un poco más, y aunque no seamos amigos, lograr una relación de respeto y cordialidad, que repercutirá favorablemente en nuestro trabajo, en nuestros clientes y en la sociedad toda.
   Este aprendizaje ya fue realizado en ciudades como Río Cuarto, cuyo Colegio de Abogados, al que pertenecemos, organiza actividades deportivas, culturales y de recreación para celebrar nuestro día.
    A pesar de no contar con todos los colegas locales y del dolor que nos provocó la muy cercana pérdida de nuestro respetado colega Roberto Bertorello, en la reunión pudieron reunirse distintas generaciones, contar vivencias, quejas y alegrías con que nos hemos encontrado en el ejercicio de la profesión, manteniendo un diálogo distendido y ameno.
   La tarea propuesta, compartida por algunos colegas, no es fácil. Algunos podrán pensar que lo que planteo es una utopía, pero al igual que en una negociación, un esfuerzo inicial para acercar a las partes, a largo plazo da sus frutos con una relación duradera.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN


   La prescripción adquisitiva o “usucapión”, es un derecho por el cual una persona adquiere la propiedad de una cosa por haberla poseído durante el tiempo fijado  por la ley.     
  El caso que más nos interesa y trataremos es el de aquéllas personas que durante mucho tiempo poseyeron un inmueble “con ánimo de dueño”, a los cuales la ley les permite adquirir la propiedad. La prescripción adquisitiva rige también para las cosas muebles, pero solo para las registrables, robadas o perdidas, porque para las demás, la ley presume que quien la posee es el dueño.
   La ley prevé dos supuestos para adquirir la propiedad de un inmueble por la posesión: la decenal y la veinteañal.
   Para que proceda la prescripción por la posesión durante diez años, debe tratarse de una persona que adquirió el inmueble de buena fé (cree ser el legítimo dueño), con justo título (escritura pública), pero que existió algún error respecto a la persona que enajenó (por ej: que no era dueño o no era capaz para transmitir). Atento a que hoy los escribanos antes de escriturar deben pedir un informe al Registro de la Propiedad para verificar si el presunto vendedor realmente es el dueño, esta hipótesis difícilmente se produzca.
    En cambio, sí es muy frecuente la prescripción o usucapión veinteañal, porque aquí la ley no exige ni título ni buena fé. Es decir que si usted posee un inmueble durante veinte años, aunque sepa que no es el dueño ni tenga ningún título,  la ley considera que ha adquirido la propiedad, y,  juicio de “usucapión” de por medio, puede inscribir la misma a su nombre.
    Pero para que esta prescripción veinteañal proceda, la posesión debe haber sido realizada con una serie de requisitos. En primer lugar debe ser una posesión “con ánimo de dueño”, o sea, con la intención de adueñarse de la cosa;  no puede usucapir aquél que vivió en una casa como cuidador, inquilino o porque se la prestaron. La posesión tiene que ser también pública y sin interrupciones.
    Para que podamos hacer valer esta prescripción veinteañal, debemos iniciar el juicio de “usucapión”, en el cual deberemos demostrar que efectivamente poseímos el inmueble durante veinte años en la forma que prescribe la ley. Esta cuestión, la de la prueba, es una de las más importantes, porque podemos haber estado veinte años con “ánimo de dueño”, pero si no podemos demostrarlo de nada servirá. La ley considera como actos que demuestran ese ánimo el pago de impuestos  (realizada a lo largo del plazo de posesión, no sirve pagar veinte años juntos), la construcción, plantación, cercado o actos jurídicos como alquilar el inmueble.
    Si podemos recabar todos estos antecedentes, deberemos preparar un plano especialmente diseñado por un agrimensor, y concurrir a un abogado para que haga el trámite judicial, que actualmente demora más de dos años, fruto de la cantidad de requisitos procesales que hay que cumplir.
    Pero también puede suceder el caso opuesto, que hayamos estado veinte años poseyendo a título de dueño y el titular registral (o sus herederos) nos reclamen la propiedad, en este caso deberemos invocar nuestro derecho en el pertinente juicio como defensa.
    Al igual que la prescripción liberatoria, la adquisitiva también puede ser criticada como injusta, porque una persona que no es dueña se apropia  por el solo hecho de poseer durante mucho tiempo, pero esta institución tiene fundadas razones para existir. En primer lugar debemos tener en cuenta la “función social” que debe cumplir la propiedad, puesto que no es bueno que existan propiedades abandonadas u ociosas; un segundo argumento es la necesidad del Estado de recaudar impuestos (quien abandona una propiedad generalmente no paga impuestos, ni servicios ni mantiene limpio el predio); también viene a hacer justicia en aquéllos casos en que personas compraron la propiedad mediante un boleto de compraventa que se perdió o destruyó o incluso aquéllos que compraron “de palabra”, como antes se hacía, y que no tienen otra forma de hacer valer su derecho;  pensemos en los casos de gente muy humilde como los cuidadores de cabras en el norte del país, en los cuales las tierras se fueron transmitiendo de padres a hijos durante muchas generaciones, pero que nunca se escrituraron ni se hizo trámite alguno.
    Es importante tener en cuenta que el boleto de compraventa no es “justo título”, y por ende no sirve para la posesión decenal. Pero el comprador por boleto goza de una forma más rápida de ejercer su derecho que la usucapión, mediante el juicio de escrituración.-
    Como el lector habrá podido notar, tanto la prescripción liberatoria como la adquisitiva tienen una importancia fundamental en la sociedad, son “ordenadores” de las relaciones jurídicas, pero en ambos casos están regidas por normas específicas, y además muchas veces se ven modificadas por decisiones de los Tribunales que las “reinterpretan”,  por eso, para poder ejercer los derechos que otorgan ambas instituciones, es siempre recomendable que las personas estén bien asesoradas con su abogado quién las orientará acerca de la mejora manera de hacerlos valer.