lunes, 18 de febrero de 2013

POLICIA CAMINERA: multas, quita de puntos e inhabilitaciones para conducir



    En los últimos días hubo dos noticias en los medios relacionadas con la actuación de la Policía Caminera de nuestra provincia, que motivaron una gran cantidad de consultas sobre el tema. Por un lado el Gobierno de Córdoba anunció que comenzará a enviar a Tribunales, para el cobro judicial, miles de multas que no fueron abonadas por los infractores. Por otro lado se enviaron masivamente notificaciones a conductores que fueron inhabilitados para conducir por haber perdido los puntos por comisión de infracciones de tránsito.
    La Policía Caminera tiene jurisdicción para controlar el cumplimiento de las normas de tránsito en rutas provinciales y nacionales ubicadas dentro de la provincia de Córdoba. Los municipios tienen competencia para hacerlo dentro de su ejido urbano.
    La Policía Caminera, si detecta la comisión de una infracción, debe detener el vehículo del infractor, requerir la documentación del vehículo y del conductor y posteriormente labrar el acta de infracción. El conductor puede firmar o no el acta, si se niega, el agente hará constar que se negó a firmar, pero el acta será igualmente válida. Las infracciones se labran sobre el conductor, no sobre el vehículo. Si el conductor no se detiene y se dá a la fuga, la infracción se hará con los datos del vehículo y su dueño recibirá la notificación del acta en su domicilio.
    La multa impuesta por la infracción puede ser abonada dentro de los diez días hábiles en cualquier sucursal del Banco de Córdoba o Nación, beneficiándose con un descuento del 50% sobre el valor de la misma. Pero aunque se pague la multa, los puntos se descuentan igual.
    Si no se está de acuerdo con el acta de infracción, se debe realizar el descargo ante el Juzgado de Faltas competente, que dependerá del lugar donde se labró la infracción (en el acta figura el nombre del Juzgado y su domicilio). En el caso de las infracciones labradas en el puesto policial del Batallón de Holmberg, el Juzgado de Faltas competente es el de esa localidad.
    El descargo puede ser presentado personalmente en el Juzgado de Faltas competente,  enviarlo por carta documento o carta certificada con aviso de retorno, o presentarlo en el Juzgado de Faltas del domicilio del infractor para que sea enviado al competente.
   El descargo puede ser hecho por cualquier persona, pero si no se tiene conocimientos de la legislación de tránsito o de cómo redactarlo, será conveniente recurrir a un abogado.
   El descargo debe contener los datos del acta de la infracción y del conductor sancionado. Debe ser fundado, no puede basarse en una mera disconformidad con la sanción, por lo cual se deberá mencionar en el mismo cuales son las razones por las cuales la multa impuesta es improcedente, ofreciendo prueba de lo que estamos diciendo o en su caso invocando las normas legales que avalen nuestra postura.
        El descargo suspende la aplicación de la multa y la quita de puntos. Si el juez de faltas resuelve aceptar el descargo, quedará sin efecto la multa y la quita de puntos, pero si decide rechazar el descargo y confirmar la infracción, se quitarán los puntos y se cobrará la multa por el valor legal, sin descuentos. La decisión del Juez de Faltas será comunicada por una resolución que llegará por correo.
    La falta de pago de la multa tiene dos consecuencias. En primer lugar, si el municipio donde debemos obtener el carnet de conducir tiene convenio con la provincia, no nos permitirán renovar el mismo hasta que la paguemos.
    Pero también puede ocurrir que la provincia ejecute la multa, o sea inicie un juicio para cobrarla, que es lo que está ocurriendo ahora.   En estos casos, el infractor demandado será notificado a su domicilio por intermedio del Juez de Paz. El demandado podrá abonar la multa, pero deberá sumarle los intereses, gastos de juicio y honorarios del abogado. Si considera que la demanda es ilegítima (por ejemplo: si hizo el descargo y éste fue ignorado o no se le notificó de la resolución) deberá recurrir a un abogado para que lo defienda en el juicio.
   El otro factor a tener en cuenta son los puntos. Recordemos que en nuestra provincia rige el sistema de carnet de conducir por puntos, esto significa que todo conductor al obtener el carnet contará con 20 puntos, si éste comete infracciones se le irán descontando puntos, además de recibir una sanción económica (multa), y si pierde los 20 puntos será inhabilitado para conducir. Dependiendo de la gravedad de las infracciones pueden implicar una quita de 2 hasta 20 puntos. Las más comunes como exceso de velocidad, alcoholemia, sobrepaso en línea amarilla generan una pérdida de 10 puntos, la falta de cinturón de seguridad 4 puntos.
    Para recuperar puntos se pueden hacer cursos, o  esperar dos años y no cometer ninguna infracción. Si una persona inhabilitada conduce un vehículo, podría ser arrestado por la Policía Caminera.
   Como vemos las consecuencias por la comisión de una infracción pueden ser muy graves, hemos intentado dar un pantallazo sobre el tema, pero el mejor consejo que podemos dar es conducir a conciencia y así evitaremos estos trastornos.

3 comentarios:

  1. Buenas tardes, te consulto para saber como puedo proceder ante una multa que me fue realizada en día 02/06/2013 por un puesto de la caminera en el cruce de la ruta provincial 17 y ruta provincial 10.
    Me multaron por avanzar por una señal de "Pare" en un cruce de rutas, el tema es que del otro lado estaba el oficial dando señal de paso por lo tanto avance y no detuve el auto al 100%, cuando me pidió la documentación me dijo que me tenia que multar por no haberme detenido en la señal. Eramos 4 autos detenidos por la misma situación, a pesar de la queja generalizada de todos nos multaron igual. Una vergüenza!!!!
    La verdad es que dudo de que pueda hacer una descarga y me tomen el descargo porque es mi palabra contra la de el oficial. Que pruebas puedo tomar en estos casos, como tengo que actuar para dejar constancias validas del echo y que nos sea solo mi palabra, fotos, videos, testigos, realmente tiene validez que haga algo de esto?

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  2. Es una vergüenza, te multan por cualquier cosa y al que pasa a 200km/h arriba de un BMW no le hacen nada. Cuando la policía caminera de Córdoba te para, te pide los documentos y si vez que sos de bs As o de otra provincia te inventa una multa, y lamentablemente no queda otra que pagarla porque después es peor. Nunca más paso por Córdoba, es una lástima porque es una hermosa provincia pero es un desastre como te buscan cualquier excusa para hacerte una multa. El único fin es recaudar y recaudar.

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  3. Tengo una multa caminera de Cordoba del año 2014 por un importe de 1380 pesos hoy llega una intimacion judicial para pagar casi 10.000 pesos de un estudio juridico sino pasa a legales se puede dar la nulidad de la misma o bajar este importe, soy de Buenos Aires y la multa se hizo por conducir con la luz reglamentaria..!! Gracias

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