Seguramente los lectores habrán oído hablar de los
“derechos del consumidor”, sin embargo, en la práctica pocos los conocen y
muchos menos son los que los hacen valer.
Cuando se
habla de “derechos de los consumidores” se hace referencia a un conjunto de
leyes y otras normas que tienden a
protegerlos frente a los “proveedores”, otorgándoles derechos especiales a los
primeros y estableciendo obligaciones y sanciones en caso de incumplimiento
para los segundos.
El fundamento
de esta protección especial radica en que la relación consumidor – proveedor
generalmente es desigual, puesto que el “consumidor” no tiene todo el
conocimiento y experiencia respecto a
las características de un producto o servicio, como si lo tiene el proveedor, y
tampoco puede negociar la forma de contratación, lo cual lo sitúa en una
situación desventajosa.
La ley
considera consumidor a toda “persona física o jurídica que adquiere o utiliza
bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar
o social”. No se consideran consumidores aquéllos que adquieren productos y
servicios para integrarlos a un proceso productivo, por ejemplo, un productor
agropecuario que adquiere semillas para siembra.
Se entiende por proveedor a toda persona
física o jurídica, que desarrolla de manera profesional, actividades de producción,
construcción, importación, distribución, comercialización, etc, de bienes y
servicios, destinados a consumidores o usuarios. Esta definición es muy
importante, porque todas las personas mencionadas son responsables de cumplir
las obligaciones que establece la ley.
La ley 24.240, establece algunos de los
principales derechos:
-
Derecho a la información: El proveedor debe
proporcionar información cierta, clara y detallada acerca del producto o
servicio que se comercializa. Este derecho se puede hacer valer cuando, por
ejemplo, nos ofrecen un determinado servicio mediante un abono mensual pero no
nos aclaran si además lleva impuestos, cargos adicionales, etc. Si la
información no fue clara y precisa podremos pedir que no se cobren los cargos
adicionales que no fueron debidamente informados.-
-
Ofertas: La oferta realizada por los proveedores
mediante folletos, anuncios en las vidrieras o publicidades en medios de
comunicación, obligan a quienes la realizan, por lo cual el consumidor puede
hacerla valer. Por ej.: si un comercio ofreciera en un diario un TV LED de 32”
de determinada marca a $ 1.000 y cuando vamos a adquirirlo en el comercio
figura un precio mayor, tenemos derecho a exigir que nos lo vendan al precio
publicado.
-
Derecho a la salud y a la seguridad: Los bienes y servicios deben ser
suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones
previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o
integridad física de los consumidores o usuarios.
-
Derecho
al trato digno: Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y
trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Se considerara
violatorio del deber de trato digno, por ejemplo, el prohibir la entrada a una
persona a determinado establecimiento por su vestimenta, rasgo físico, etc.; el
afectado puede pedir al organismo gubernamental que le aplique al proveedor la
multa que establece la ley.
-
Garantía: el consumidor goza de garantía legal
por los defectos o vicios de cualquier índole de los productos adquiridos, por
3 meses cuando se trate de bienes muebles usados y por 6 meses en los demás
casos, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. El tiempo durante el cual el consumidor está
privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su
reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal. En
los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria, el
consumidor puede pedir la sustitución del producto adquirido por otro de idénticas
características, devolverlo y pedir la restitución del importe pagado al precio
actualizado u obtener una quita proporcional del precio.
-
Ventas domiciliarias: Son aquéllas realizadas
fuera del establecimiento del proveedor como las realizadas por vendedores a
domicilio, telefónicas, por correo electrónico o correspondencia. La ley
protege al consumidor porque este tipo de ventas suelen tomarlo desprevenido y
le quitan la posibilidad de pensar bien la compra antes de hacerla, por eso le
da derecho a arrepentirse hasta diez días después de realizada la misma,
debiendo el proveedor en ese caso devolver el dinero entregado y el consumidor el
producto comprado, corriendo los gastos de envío a cargo del proveedor.
-
Contratos de adhesión: son aquéllos en los
cuales no podemos negociar libremente los términos o cláusulas de los mismos,
que suelen estar impresos en formularios, como cuando sacamos una tarjeta de
crédito en un banco o contratamos una línea de teléfono celular; estos
contratos suelen tener cláusulas “abusivas” que son aquéllas que establecen
derechos o ventajas desproporcionadas a favor del proveedor o renuncias de
derechos de los consumidores. La ley
establece que los contratos se interpretarán en caso de duda de la forma más
favorable al consumidor y se tendrán como no escritas las “cláusulas abusivas”.
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