lunes, 11 de noviembre de 2013

RESPONSABILIDAD CIVIL (2º parte): Los casos más frecuentes

    En la columna anterior hice una breve explicación respecto al concepto, los fundamentos y los requisitos de procedencia de la responsabilidad civil, en esta  me referiré a los casos más comunes en los cuales la misma procede.
-                     Responsabilidad de los padres: Los padres son responsables por los daños producidos por sus hijos menores de edad que habiten con ellos, excepto que demuestren que les ha sido imposible impedirlo. Existe una presunción de culpa de los padres, y no basta para eximirse de dicha responsabilidad invocar que el hecho dañoso no fue cometido en su presencia, sino que deberán demostrar que han ejercido un debido cuidado y vigilancia sobre sus hijos.
-                     Responsabilidad de establecimientos educativos y docentes: Los propietarios de establecimientos educativos, públicos o privados, siempre responden por los daños causados o sufridos por los alumnos menores, excepto que demuestren que el mismo se produjo por caso fortuito (o sea un hecho imprevisible e inevitable como podría ser un terremoto). En cambio, los directores y docentes solo responderán si quien los demandare demuestra que actuaron con culpa o negligencia.
-                     Responsabilidad por la acción del dependiente: La ley establece la responsabilidad  por los daños causados por personas que están bajo dependencia o subordinación de otra. El caso más típico será la responsabilidad del patrón por los hechos del empleado (siempre que los daños sean causados en ejercicio u ocasión de su función), pero podría extenderse a aquéllos casos en que una persona contrata a terceros para realizar una tarea determinada, siempre que tenga posibilidad de control y autoridad para dar órdenes. La única forma que tiene el patrón de eximirse de responsabilidad será demostrar la falta de culpa del dependiente.
-                     Responsabilidad por daños en el deporte: Es normal que en determinados deportes se produzcan daños a los participantes (ej: lesiones en el fútbol o en el rugby), en estos casos la regla es que los jugadores no responden por daños causados a otro jugador en la práctica de los deportes, puesto que se presume que hay una aceptación de esos riesgos al practicarlos. La excepción que obliga a indemnizar es si existió intención de provocar el daño (dolo) o una violación grosera o excesiva de las reglas del juego. Sin embargo en un caso reciente, donde un menor participante en una contienda de rugby resultó con lesiones que lo dejaron cuadripléjico, con fundamento en la falta de protección del niño, se consideró responsables al árbitro, al director técnico, y al organizador del torneo.
-                     Responsabilidad por daños causados con automóviles: Respecto al conductor del vehículo, lo esencial será determinar quién fue el culpable en el accidente, para ello existen algunas reglas como la prioridad del peatón, velocidad, semáforos, alcoholemia, etc., que deberán ser evaluadas en el caso concreto. Pero, si el conductor no fuera el dueño del vehículo, éste último también será responsable, solo que para eximirse de responder deberá probar que el conductor no tuvo culpa en el accidente o que el auto fue usado en contra de su voluntad.
-                     Responsabilidad de los médicos y otros profesionales (mala praxis): Los profesionales (médicos, abogados, contadores, arquitectos, psicólogos, etc.) son responsables por los daños que produjeren a los pacientes o clientes cuando actúen con negligencia, imprudencia o impericia. Los profesionales en general tienen mayores exigencias que los particulares debido a su formación, pero no son siempre responsables por un mal resultado, sino que habrá que demostrar que en el caso concreto no actuaron como correspondía, según “las leyes del arte”.-
Quien invoque la mala praxis del profesional deberá demostrar que éste no actuó según correspondía en el caso concreto, lo cual se logra mediante el dictamen de peritos en sede judicial.
-      Responsabilidad del transportista: Las personas o empresas que realizan profesionalmente actividades de transporte de pasajeros o cargas, son responsables de llevarlos a destino sanos y salvos. Es un caso de responsabilidad objetiva denominada  de “seguridad”. Por ello, acreditado el daño y su acaecimiento en ocasión del transporte, la única forma de eximirse por parte del transportista será demostrar que el daño se debió a caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero por el que no debe responder.
-                     Responsabilidad por el vicio o riesgo de las cosas: En este supuesto la ley prevé los daños que sufren las personas y cuya causación se produjo por la intervención de una cosa peligrosa. Para determinar qué es una cosa peligrosa habrá que estar al caso concreto, puesto que es obvio que un depósito de pólvora en medio de una ciudad es riesgoso, pero puede serlo también una maceta colocada en un balcón, un clavo que sobresalga de una silla o una vereda en mal estado. En estos casos la responsabilidad del dueño de la cosa es objetiva y la única forma de eximirse es acreditar la culpa de la víctima o el hecho de un tercero por el que no debe responder.
    Los citados son los casos más frecuentes, pero existen infinidad de otros supuestos que acarrean la obligación de indemnizar el daño causado. No siempre es posible prevenir estos daños, la clave será actuar en los distintos ámbitos en los que nos desenvolvemos, especialmente en nuestros trabajos y medios de vida, de forma prudente y diligente. La otra medida importante es contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que podamos crear con nuestras actividades y en caso de duda consultar a su abogado.

   Hasta el mes que viene!

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