No muchos años atrás en nuestro pueblo,
solía haber uno o dos abogados, uno o dos escribanos, y pocos contadores. En
localidades más pequeñas ni siquiera había profesionales. Ello, sumado a que
las exigencias legales, impositivas o burocráticas, no eran como las de ahora,
llevaba a que la mayoría de la gente recurriera poco a los profesionales, y que
muchas veces, si tenía uno de confianza, éste resolviera cualquier tipo de
cuestión problemática que se presentara.
En esa época tenía mucha importancia la
figura del Juez de Paz, cuando la dificultad de comunicación con las ciudades y
falta de profesionales en las pequeñas localidades, hacía necesario un
representante de la justicia que ayudara a resolver distintas situaciones que
se presentaban entre los vecinos.
El crecimiento de la cantidad de egresados
universitarios ha hecho posible que localidades como la nuestra tenga una gran
cantidad de profesionales de distintas ramas y especializaciones.
En general se sabe que el contador atenderá
cuestiones contables e impositivas, el abogado los juicios y el escribano las
escrituras, pero hay muchas otras cuestiones en que las funciones de uno y otro
se vuelven difusas para la gente y vale la pena aclararlas.
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CONTRATOS: Cualquier persona
puede redactar un contrato, o comprar un formulario preimpreso en la librería,
pero si deseamos hacerlo correctamente asesorado, los abogados y escribanos son
los profesionales legalmente autorizados para hacerlo. Sin embargo, si se trata
de alguna cuestión potencialmente conflictiva, el abogado corre con la ventaja
de estar más empapado en lo que podría suceder si la cuestión debiera
resolverse en los Tribunales. Recordemos que no es suficiente conocer lo que dicen
las leyes, sino que también es necesario saber la forma en que los jueces
aplican esas leyes.
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CERTIFICACIONES DE FIRMAS: El
escribano es el profesional indicado para dar fe de la autenticidad de la firma
de las personas y de la fecha de los actos jurídicos que se realizan. El Juez
de Paz, la Policía
o los Bancos, solo pueden cumplir dicha función cuando la ley expresamente los
autoriza (ej: formularios de ANSES o AFIP).
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CUESTIONES LABORALES: Los
contadores son los profesionales indicados a la hora de inscribir a un
trabajador, liquidar sueldos e indemnizaciones. Pero si en la relación laboral
se produjera alguna situación conflictiva, el abogado es quien deberá
intervenir para redactar telegramas o carta documento, o efectuar un acuerdo o
reclamación en el Ministerio de Trabajo o iniciar una demanda en Tribunales o
defenderse de ella.
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SUCESIONES: Las sucesiones
tienen dos partes: la primera que tiende a determinar quienes son los herederos
del fallecido y la segunda destinada a distribuir los bienes. La primera parte,
llamada declaratoria de herederos, debe hacerse judicialmente, y solo los
abogados pueden realizarla. La segunda parte que corresponde a la división de
la herencia, dependerá del tipo de bienes, puesto que si son automóviles o
dinero depositado en un banco, sólo podrá hacerse judicialmente mediante un abogado. Si hubiera inmuebles, la
partición puede hacerse judicialmente con la intervención de un abogado o extrajudicialmente
con un escribano, pero en cualquiera de los casos siempre primero debe
realizarse la declaratoria de herederos.
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CUESTIONES IMPOSITIVAS: Los
contadores son los profesionales indicados para asesorar respecto de cuestiones
impositivas, realizar las inscripciones, presentaciones, altas y bajas. Pero si
el Estado intenta cobrarnos un impuesto por la vía judicial, solo un abogado
puede comparecer judicialmente para ejercer la defensa.
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CARTA DOCUMENTO: Al igual que
los contratos, cualquier persona puede redactar una carta documento o
telegrama, pero como este tipo de notificación generalmente se realiza para que
produzca o prevenga alguna consecuencia jurídica, es el abogado el que mejor
está preparado para asesorar al respecto.
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CONFLICTOS ENTRE VECINOS O
FAMILIARES: La ley autoriza a los Jueces de Paz a actuar en los conflictos
entre vecinos o de convivencia familiar, asesorando y actuando como amigables
componedores. Pero si no hay acuerdo entre las partes, el asunto deberá ser
resuelto en los Tribunales, para lo cual
se requerirá la actuación de un abogado.
Para saber más:
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ABOGADOS: Ley Provincial 5805
(Ejercicio de la Abogacía )
y LP 9459 (Aranceles Profesionales). www.cba.gov.ar
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ESCRIBANOS: Ley Provincial
4183 (Orgánica Notarial) y Decreto 2259/75. www.cba.gov.ar
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CONTADORES: Ley Nacional
20488. www.infoleg.gov.ar
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JUECES DE PAZ: Ley Orgánica
Judicial 8435. www.cba.gov.ar
Escribano AbogadosEscribano Abogados es una compañía de servicios legales ubicada en la ciudad de Murcia, dedicados a las especialidades de Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Bancario, Derecho Tributario y Derecho Mercantil.
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