jueves, 23 de enero de 2014

ABOGADO, CONTADOR, ESCRIBANO, JUEZ DE PAZ ¿A QUIÉN CONSULTO?

    No muchos años atrás en nuestro pueblo, solía haber uno o dos abogados, uno o dos escribanos, y pocos contadores. En localidades más pequeñas ni siquiera había profesionales. Ello, sumado a que las exigencias legales, impositivas o burocráticas, no eran como las de ahora, llevaba a que la mayoría de la gente recurriera poco a los profesionales, y que muchas veces, si tenía uno de confianza, éste resolviera cualquier tipo de cuestión problemática que se presentara.
   En esa época tenía mucha importancia la figura del Juez de Paz, cuando la dificultad de comunicación con las ciudades y falta de profesionales en las pequeñas localidades, hacía necesario un representante de la justicia que ayudara a resolver distintas situaciones que se presentaban entre los vecinos.
   El crecimiento de la cantidad de egresados universitarios ha hecho posible que localidades como la nuestra tenga una gran cantidad de profesionales de distintas ramas y especializaciones.
    En general se sabe que el contador atenderá cuestiones contables e impositivas, el abogado los juicios y el escribano las escrituras, pero hay muchas otras cuestiones en que las funciones de uno y otro se vuelven difusas para la gente y vale la pena aclararlas.
-          CONTRATOS: Cualquier persona puede redactar un contrato, o comprar un formulario preimpreso en la librería, pero si deseamos hacerlo correctamente asesorado, los abogados y escribanos son los profesionales legalmente autorizados para hacerlo. Sin embargo, si se trata de alguna cuestión potencialmente conflictiva, el abogado corre con la ventaja de estar más empapado en lo que podría suceder si la cuestión debiera resolverse en los Tribunales. Recordemos que no es suficiente conocer lo que dicen las leyes, sino que también es necesario saber la forma en que los jueces aplican esas leyes.
-          CERTIFICACIONES DE FIRMAS: El escribano es el profesional indicado para dar fe de la autenticidad de la firma de las personas y de la fecha de los actos jurídicos que se realizan. El Juez de Paz, la Policía o los Bancos, solo pueden cumplir dicha función cuando la ley expresamente los autoriza (ej: formularios de ANSES o AFIP).
-          CUESTIONES LABORALES: Los contadores son los profesionales indicados a la hora de inscribir a un trabajador, liquidar sueldos e indemnizaciones. Pero si en la relación laboral se produjera alguna situación conflictiva, el abogado es quien deberá intervenir para redactar telegramas o carta documento, o efectuar un acuerdo o reclamación en el Ministerio de Trabajo o iniciar una demanda en Tribunales o defenderse de ella.
-          SUCESIONES: Las sucesiones tienen dos partes: la primera que tiende a determinar quienes son los herederos del fallecido y la segunda destinada a distribuir los bienes. La primera parte, llamada declaratoria de herederos, debe hacerse judicialmente, y solo los abogados pueden realizarla. La segunda parte que corresponde a la división de la herencia, dependerá del tipo de bienes, puesto que si son automóviles o dinero depositado en un banco, sólo podrá hacerse judicialmente  mediante un abogado. Si hubiera inmuebles, la partición puede hacerse judicialmente con la intervención de un abogado o extrajudicialmente con un escribano, pero en cualquiera de los casos siempre primero debe realizarse la declaratoria de herederos.
-          CUESTIONES IMPOSITIVAS: Los contadores son los profesionales indicados para asesorar respecto de cuestiones impositivas, realizar las inscripciones, presentaciones, altas y bajas. Pero si el Estado intenta cobrarnos un impuesto por la vía judicial, solo un abogado puede comparecer judicialmente para ejercer la defensa.
-          CARTA DOCUMENTO: Al igual que los contratos, cualquier persona puede redactar una carta documento o telegrama, pero como este tipo de notificación generalmente se realiza para que produzca o prevenga alguna consecuencia jurídica, es el abogado el que mejor está preparado para asesorar al respecto.
-          CONFLICTOS ENTRE VECINOS O FAMILIARES: La ley autoriza a los Jueces de Paz a actuar en los conflictos entre vecinos o de convivencia familiar, asesorando y actuando como amigables componedores. Pero si no hay acuerdo entre las partes, el asunto deberá ser resuelto en  los Tribunales, para lo cual se requerirá la actuación de un abogado.

   Para saber más:
-          ABOGADOS: Ley Provincial 5805 (Ejercicio de la Abogacía) y LP 9459 (Aranceles Profesionales). www.cba.gov.ar
-          ESCRIBANOS: Ley Provincial 4183 (Orgánica Notarial) y Decreto 2259/75. www.cba.gov.ar
-          CONTADORES: Ley Nacional 20488. www.infoleg.gov.ar

-          JUECES DE PAZ: Ley Orgánica Judicial 8435. www.cba.gov.ar

1 comentario:

  1. Escribano AbogadosEscribano Abogados es una compañía de servicios legales ubicada en la ciudad de Murcia, dedicados a las especialidades de Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Bancario, Derecho Tributario y Derecho Mercantil.

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