jueves, 23 de enero de 2014

VENTAS DOMICILIARIAS, COMPRAS POR TELÉFONO O INTERNET: El derecho de arrepentimiento

¿Quién de nosotros no ha recibido a un vendedor a domicilio, que hábilmente nos convenció de comprar una enciclopedia de historia, matemáticas o recetas de cocina que después nadie leyó y no sabemos donde guardarla? ¿Cuántos son los que mientras miraban su programa de TV favorito no resistieron la tentación y compraron un super grill que cuando lo recibieron se dieron cuenta que no era tan grande como parecía y que solo se pueden cocinar dos hamburguesas pequeñas?.
    En los últimos tiempos las empresas crearon estrategias cada vez más agresivas para lograr vender productos, con estudios de mercado y de la psicología humana, que aprovechan nuestros momentos de debilidad, llegando muchas veces incluso a engañar a personas mayores o sin experiencia.
    Los gobiernos, conscientes de este fenómeno fueron creando leyes especiales para proteger a los consumidores (Ver columnas de Marzo y Abril). En esta columna hablaré específicamente de las llamadas ventas domiciliarias y a distancia, que tienen como característica especial la posibilidad de arrepentimiento del comprador.
    La ley de defensa del consumidor considera ventas domiciliarias a las realizadas fuera del establecimiento del vendedor y podemos incluir entre ellas las siguientes:
- Ventas a domicilio: Son aquéllas en las que un vendedor, imprevistamente visita nuestro domicilio para vendernos un producto. Están incluidas aquéllas ventas realizadas en nuestro trabajo o en un lugar de residencia temporario como un hotel o casa de veraneo.
- Ventas en el domicilio del vendedor: Son aquéllas realizadas en el domicilio particular del vendedor, pero fuera de un establecimiento comercial, como suelen ser las reuniones de “tupper”.
- Convocatorias para otra finalidad: Comprende los casos en que concurrimos a determinado lugar sin la finalidad de comprar algo (ej: realizar un curso) y en dichas circunstancias terminamos adquiriendo un producto.
- Ventas ambulantes: Compras realizadas a vendedores que se trasladan de un lugar a otro ofreciendo sus productos.
- Ventas por correspondencia, teléfono o internet: Comprende las compras que realizamos por cualquiera de éstos medios, sea que la iniciativa haya partido del vendedor o del comprador.
    En todos estos casos, la ley protege al consumidor y le da la posibilidad de arrepentirse de la compra realizada y revocar el contrato, debiendo comunicar dicha decisión al vendedor y poner a su disposición el producto. La comunicación debe ser realizada dentro de los diez días de realizada la compra o de recibido el producto, lo que ocurra último. Los gastos de envío o devolución del producto corren por cuenta del vendedor. Si la operación fue hecha mediante tarjeta de crédito el vendedor deberá cancelar el débito y si fue hecha al contado nos tendrá que devolver el dinero entregado.
    Para poder ejercer este derecho debemos tener algún comprobante de la operación, puesto que si compramos una olla en un domicilio particular y no pedimos la factura va a ser difícil hacerlo valer. También habrá que evitar usar el producto para poder devolverlo, con el fin de que el vendedor pueda luego ofrecerlo a otro comprador.
     Quedan excluidos de este derecho la compra de bienes perecederos como carne o verdura compradas a vendedores ambulantes.
    La adquisición de servicios también está incluida, en la medida que su ejecución sea diferida en el tiempo. Por ejemplo: si alguien pasó por nuestra casa ofreciéndonos un “servicio de desinfección”, una vez realizado el trabajo ya no podremos arrepentirnos, pero si contratamos un servicio mensual (TV Paga o telefonía celular) podremos revocar el servicio para el futuro aunque deberemos abonar el proporcional del servicio que ya hayamos usado.
    También habrá que evaluar la conveniencia de la revocación de la compra, sobre todo si se trata de bienes de escaso valor, puesto que en algunos casos será necesario enviar una notificación postal del arrepentimiento la cual obviamente tiene un costo.
     Podemos notar que aquí hay dos supuestos diferentes, aunque tienen la misma protección. En un caso es el vendedor quien nos visita o nos llama sin que nosotros lo convoquemos, y aquí el fundamento de la protección es la sorpresa, que “nos agarran desprevenidos”, y en cambio el vendedor ya viene preparado, con un discurso armado para convencernos, y no podemos evaluar la conveniencia de la operación, comparar con otros productos en otro comercio o consultar con alguien. En el otro supuesto contemplado, la iniciativa de la compra surge de nuestra voluntad y tentados por un aviso televisivo llamamos por teléfono, o entramos en internet buscando un precio mejor; en este caso el fundamento de la protección es que no pudimos ver el producto y nuestra compra se basa en la descripción que del mismo hace el vendedor y que muchas veces no coincide con la realidad.
    Finalmente debo advertir un penoso accionar que pude detectar en los últimos tiempos, el de vendedores que llaman a personas a su domicilio y bajo la excusa de ofrecerles premios o recompensas le piden su número de tarjeta de crédito y terminan enviándole un producto que no deseaban adquirir. Mi recomendación en estos casos, sobre todo para personas mayores o sin mucha experiencia, es no darle el número de tarjeta de crédito a nadie bajo ninguna circunstancia; la insistencia y agresividad de los vendedores les pueden hacer pasar un mal rato. Si no obstante ello cayeron en la trampa, recuerden que tienen la posibilidad de arrepentirse y revocar la compra.

   Espero les sea de utilidad la columna. Nos vemos el próximo mes.

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