¿Quién de
nosotros no ha recibido a un vendedor a domicilio, que hábilmente nos convenció
de comprar una enciclopedia de historia, matemáticas o recetas de cocina que después
nadie leyó y no sabemos donde guardarla? ¿Cuántos son los que mientras miraban
su programa de TV favorito no resistieron la tentación y compraron un super
grill que cuando lo recibieron se dieron cuenta que no era tan grande como
parecía y que solo se pueden cocinar dos hamburguesas pequeñas?.
En los últimos tiempos las empresas crearon
estrategias cada vez más agresivas para lograr vender productos, con estudios
de mercado y de la psicología humana, que aprovechan nuestros momentos de
debilidad, llegando muchas veces incluso a engañar a personas mayores o sin
experiencia.
Los gobiernos, conscientes de este fenómeno
fueron creando leyes especiales para proteger a los consumidores (Ver columnas
de Marzo y Abril). En esta columna hablaré específicamente de las llamadas
ventas domiciliarias y a distancia, que tienen como característica especial la
posibilidad de arrepentimiento del comprador.
La ley de defensa del consumidor considera ventas
domiciliarias a las realizadas fuera del establecimiento del vendedor y podemos
incluir entre ellas las siguientes:
- Ventas a
domicilio: Son aquéllas en las que un vendedor, imprevistamente visita nuestro
domicilio para vendernos un producto. Están incluidas aquéllas ventas
realizadas en nuestro trabajo o en un lugar de residencia temporario como un
hotel o casa de veraneo.
- Ventas en el
domicilio del vendedor: Son aquéllas realizadas en el domicilio particular del
vendedor, pero fuera de un establecimiento comercial, como suelen ser las
reuniones de “tupper”.
- Convocatorias
para otra finalidad: Comprende los casos en que concurrimos a determinado lugar
sin la finalidad de comprar algo (ej: realizar un curso) y en dichas
circunstancias terminamos adquiriendo un producto.
- Ventas
ambulantes: Compras realizadas a vendedores que se trasladan de un lugar a otro
ofreciendo sus productos.
- Ventas por
correspondencia, teléfono o internet: Comprende las compras que realizamos por
cualquiera de éstos medios, sea que la iniciativa haya partido del vendedor o
del comprador.
En todos estos casos, la ley protege al consumidor y le da la posibilidad de arrepentirse de
la compra realizada y revocar el contrato, debiendo comunicar dicha decisión al
vendedor y poner a su disposición el producto. La comunicación debe ser
realizada dentro de los diez días de realizada la compra o de recibido el
producto, lo que ocurra último. Los gastos de envío o devolución del producto
corren por cuenta del vendedor. Si la operación fue hecha mediante tarjeta
de crédito el vendedor deberá cancelar el débito y si fue hecha al contado nos
tendrá que devolver el dinero entregado.
Para poder ejercer este derecho debemos
tener algún comprobante de la operación, puesto que si compramos una olla en un
domicilio particular y no pedimos la factura va a ser difícil hacerlo valer.
También habrá que evitar usar el producto para poder devolverlo, con el fin de
que el vendedor pueda luego ofrecerlo a otro comprador.
Quedan excluidos de este derecho la compra
de bienes perecederos como carne o verdura compradas a vendedores ambulantes.
La adquisición de servicios también está
incluida, en la medida que su ejecución sea diferida en el tiempo. Por ejemplo:
si alguien pasó por nuestra casa ofreciéndonos un “servicio de desinfección”,
una vez realizado el trabajo ya no podremos arrepentirnos, pero si contratamos
un servicio mensual (TV Paga o telefonía celular) podremos revocar el servicio
para el futuro aunque deberemos abonar el proporcional del servicio que ya
hayamos usado.
También habrá que evaluar la conveniencia
de la revocación de la compra, sobre todo si se trata de bienes de escaso
valor, puesto que en algunos casos será necesario enviar una notificación
postal del arrepentimiento la cual obviamente tiene un costo.
Podemos notar que aquí hay dos supuestos
diferentes, aunque tienen la misma protección. En un caso es el vendedor quien
nos visita o nos llama sin que nosotros lo convoquemos, y aquí el fundamento de
la protección es la sorpresa, que “nos agarran desprevenidos”, y en cambio el
vendedor ya viene preparado, con un discurso armado para convencernos, y no
podemos evaluar la conveniencia de la operación, comparar con otros productos
en otro comercio o consultar con alguien. En el otro supuesto contemplado, la
iniciativa de la compra surge de nuestra voluntad y tentados por un aviso
televisivo llamamos por teléfono, o entramos en internet buscando un precio
mejor; en este caso el fundamento de la protección es que no pudimos ver el
producto y nuestra compra se basa en la descripción que del mismo hace el
vendedor y que muchas veces no coincide con la realidad.
Finalmente debo advertir un penoso accionar
que pude detectar en los últimos tiempos, el de vendedores que llaman a
personas a su domicilio y bajo la excusa de ofrecerles premios o recompensas le
piden su número de tarjeta de crédito y terminan enviándole un producto que no
deseaban adquirir. Mi recomendación en estos casos, sobre todo para personas
mayores o sin mucha experiencia, es no darle el número de tarjeta de crédito a
nadie bajo ninguna circunstancia; la insistencia y agresividad de los
vendedores les pueden hacer pasar un mal rato. Si no obstante ello cayeron en
la trampa, recuerden que tienen la posibilidad de arrepentirse y revocar la
compra.
Espero les sea de utilidad la columna. Nos
vemos el próximo mes.
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