jueves, 23 de enero de 2014

PROYECTO DE NUEVO CODIGO CIVIL: Modificaciones en el derecho de familia (1º parte)

   En el año 2011 la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner creó una Comisión para que realizara un estudio de las reformas necesarias al Código Civil Argentino, con la finalidad principal de ordenar la legislación vigente y adecuarlo a los nuevos tiempos. Para ello se consultó a diversos especialistas en materia jurídica.
    Los Códigos son “leyes madre” que contienen  las normas mas importantes de cada rama del derecho (civil, comercial, penal, etc.) a fin de darle orden y coherencia al sistema jurídico. Los Códigos luego son complementados y actualizados por leyes especiales. El Código Civil es quizá el más importante porque regula la mayoría de las cuestiones que diariamente se nos presentan, como el nacimiento, matrimonio, los contratos (compraventa, alquiler, etc.), la forma de adquirir la propiedad de las cosas, sucesiones, etc.
    Nuestro Código Civil fue redactado en el año 1869 por Dalmacio Vélez Sarsfield con fuerte influencia del derecho romano y del derecho francés de la época, sin embargo no ha sufrido grandes reformas, excepto en el derecho de familia. Por las características de las relaciones que regula, el derecho de familia debe modernizarse continuamente, y este proceso se ha acentuado profundamente en el siglo XX y en el actual.
   El nuevo proyecto reconoce las modificaciones realizadas últimamente como el matrimonio entre personas del mismo sexo e innova en otras, teniendo como premisa asegurar la libertad de las personas, reconocer las nuevas formas de familia y darle preeminencia al deber de solidaridad entre los miembros de la familia.
    Conforme la ideología del gobierno actual y los juristas que lo redactaron, se cambia el eje del derecho de familia que tradicionalmente tenía como finalidad la protección y conservación de “la familia” tradicional, constituida por padre y madre unidos en matrimonio y con hijos, reconociéndose los “nuevos tipos de familias” (monoparentales, del mismo sexo, concubinatos, etc.).
    Debemos aclarar que el proyecto hasta ahora solo fue aprobado por la Cámara de Senadores de la Nación por lo cual no se encuentra vigente, pero en este año que recién comienza la reforma seguramente va ser materia de debate público, y es importante conocer cuales son las cuestiones que se discuten.
    Veamos las principales características del proyecto en el ámbito del derecho de familia:
-          Deberes matrimoniales: El proyecto establece que “Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.” El principal cambio respecto al régimen actual radica en que los cónyuges asumen un “compromiso moral” de fidelidad y convivencia, pero dejan de ser “deberes” cuyo incumplimiento genere una sanción.  Se ha criticado esta reforma porque se crearía un “matrimonio light”, casi sin obligaciones.
-          Divorcio: Actualmente para poder divorciarse, los cónyuges deben invocar alguna causal (adulterio, abandono de hogar, injurias) o iniciarlo de común acuerdo y siempre que hayan transcurrido tres años desde la celebración del casamiento. De aprobarse la reforma cualquiera de los cónyuges podrá pedir al juez el divorcio, sin limitaciones en cuanto al tiempo, sin invocar ninguna causa ni requerir la conformidad de la otra parte, con la sola condición de efectuar una propuesta respecto a los efectos del divorcio (responsabilidad sobre los hijos, división de bienes, cuota alimentaria, compensaciones económicas, etc). El fundamento de la reforma es la libertad de las personas, que no deben quedar atadas a un matrimonio que ya no desean, y además se busca evitar dolorosos procesos contenciosos donde se ventilan cuestiones íntimas de los cónyuges. Quienes critican el proyecto, por la forma en que facilita el divorcio, socarronamente lo han llamado “divorcio express”.
-          Compensaciones económicas: Se crea una figura novedosa a partir de la cual el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación tiene derecho a una compensación. La ley tiene presente la situación de aquéllos miembros de la pareja, especialmente las mujeres, que dejaron de lado su vida laboral y se dedicaron al cuidado del hogar y la familia o a colaborar con las actividades del otro cónyuge, por lo cual el divorcio podría dejarlos en una situación desventajosa.
-          Atribución de la vivienda familiar: En la misma línea que prioriza la solidaridad entre los cónyuges, se establece la posibilidad de que en el divorcio, cualquiera de ellos pueda pedir la atribución del uso de la vivienda que fuera sede del hogar familiar, sea el inmueble ganancial o propio de cualquiera de los cónyuges, para lo cual el juez tendrá en cuenta la situación económica de cada parte, la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos, etc.
-          Acuerdos prenupciales: El nuevo proyecto acepta que los cónyuges puedan acordar mediante escritura pública el régimen que adoptarán respecto a las ganancias y al patrimonio que adquieran durante el matrimonio, pudiendo optar entre el régimen de comunidad de ganancias (similar al que actualmente existe) donde todos los bienes que se adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos sin importar el origen de los fondos, o el régimen de separación de bienes, donde cada cónyuge será dueño de los bienes que adquiera con sus propios fondos. Si los cónyuges nada disponen, se aplicará el régimen de comunidad de ganancias.
     En la próxima columna seguiré explicando algunos de los cambios propuestos en materia de derecho de familia.
   Espero empiecen bien el nuevo año y nos encontramos el mes que viene.

Más información: www.nuevocodigocivil.com

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