La mayoría de
las relaciones laborales están regidas por la “Ley de Contrato de Trabajo” Nº
20.744, pero en algunos casos, por las particularidades de las tareas o el
ámbito en que se realizan, tienen estatutos especiales, como en el caso del
servicio doméstico.
Se considera servicio doméstico a aquéllos
trabajadores que realizan tareas de limpieza u otras típicas del hogar, o
cuidado de personas (niños, ancianos, etc.) siempre que éstas no requieran un
tratamiento especial por enfermedad.
Tradicionalmente el servicio doméstico tuvo
un régimen legal especial, con menos beneficios que los demás trabajadores, en
razón de que el empleador no tenía un fin de lucro o no era un empresario.
Siguiendo otras reformas laborales que se produjeron en el país en los últimos
tiempos, se dictó en marzo de este año
la ley 26.844 que establece el “Régimen para el personal de casas
particulares”, que prácticamente iguala a este tipo de trabajadores con los
demás.
Luego de dictada la ley se han sancionado
otras normas estableciendo el monto de los salarios y los aportes, pero aún
quedan varios aspectos por aclarar, sobre todo en Córdoba que tenía un régimen
especial que ahora desaparece.
Teniendo en cuenta esta situación, daremos
un esbozo del nuevo régimen, advirtiendo que en el futuro pueden producirse
otras modificaciones.
- Jornada: No
puede ser mayor a 48 horas semanales. Para el personal sin retiro (cama
adentro) se garantiza un descanso de 9 horas entre jornadas, y de 3 horas entre
las tareas de la mañana y de la tarde.
- Salario: Hasta
ahora Córdoba tenía una escala salarial especial, luego de dictada la nueva ley, el Ministerio
de Trabajo de la Nación
ha dispuesto la equiparación de categorías y salarios para todo el país, pero habrá
que esperar para ver como se compatibilizan ambas regulaciones, de modo que no
se perjudiquen los derechos adquiridos por los trabajadores, por lo cual por un
tiempo habrá un período de transición entre el viejo y el nuevo régimen. La
resolución 886/2013, establece un sueldo mensual para jornada completa que va
desde los $ 3.220 a
los $ 4.400 y el valor hora, entre $ 25 y $ 34, según las categorías.
- Horas
extras: las tareas realizadas por el trabajador fuera de las que correspondan
legalmente deberán ser abonadas con un recargo del 50% para días comunes y de
100% para sábados después de las 13 hs, domingos y feriados.
- Aguinaldo:
al igual que los demás trabajadores, tienen derecho al pago del Sueldo Anual
Complementario, que debe abonarse en dos partes, un 50% con el salario de Junio
y el otro con el de Diciembre.
- Vacaciones:
Se aumenta el período de vacaciones obligatorias que va de 14 días si la
antigüedad es menor a 5 años hasta 35 días si es mayor a 20 años;
- Licencia por
enfermedad: También se aumenta el período de licencia paga por enfermedad o
accidente no laboral, que será de hasta 3 meses al año si la antigüedad fuere
menor a 5 años, y de hasta 6 meses si fuere superior;
- Licencias
especiales: Se estatuyen licencias especiales por nacimiento de hijo,
matrimonio, fallecimiento de familiares, para rendir exámenes. Se otorga
también la licencia por maternidad de 90 días, si la trabajadora está
debidamente registrada el Estado se hace cargo del pago del salario.
- Preaviso: En
caso de despido por voluntad del empleador, éste tiene obligación de preavisar
con 10 días de anticipación si la antigüedad del trabajador es menor a un año y
de 30 días si es mayor, de lo contrario deberá abonar una indemnización extra
por falta de preaviso. El trabajador también tiene obligación de preavisar su
renuncia con 10 días de anticipación.
-
Indemnización por despido: Se pone a los trabajadores domésticos en igualdad de
condiciones que los demás, y se establece, en caso de despido sin justa causa,
una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de antigüedad o
fracción mayor a tres meses. En caso de que el fin del vínculo laboral se
produzca por fallecimiento del empleador o de la persona que estaba a su
cuidado, la indemnización se reduce en un 50%. Si al momento del despido, el
trabajador no estuviere debidamente registrado (en blanco), las indemnizaciones
se duplican. Se establece además una
indemnización agravada equivalente a 1 año de remuneraciones, si el trabajador
es despedido por razones de maternidad o embarazo
- Derechos: Le
asisten a los trabajadores domésticos los mismos derechos que a los demás
trabajadores (ver columnas publicadas en EL MOLDENSE en Noviembre y Diciembre
de 2012)
- Aportes: En éste régimen deben realizarse
aportes patronales, extenderse recibos de sueldo y libreta laboral como en
cualquier relación laboral, sea que el trabajo se realice con retiro o cama
adentro y aún cuando el personal sea contratado por día, por hora o tuviere más
de un empleador.
- Asignación universal por hijo: Las trabajadoras
domésticas tienen derecho al cobro de la asignación universal por hijo que paga
el Estado. No pierden este derecho por estar registradas (en blanco).
Para conocer más profundamente el nuevo
régimen de la ley 26.844 puede consultarse en www.infoleg.gov.ar. En el mismo
sitio puede se puede encontrar
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