JUICIO SUCESORIO II: ASPECTOS PRÁCTICOS
En la columna anterior hablamos sobre los
derechos que corresponden a los herederos y la forma de hacerlos valer en el
juicio sucesorio, pero previo a iniciar este proceso, es importante determinar si hay bienes que haya
dejado el difunto que hagan necesario iniciar una sucesión. Si solo quedan los
muebles de la casa u otros bienes de escaso valor, habiendo acuerdo entre los
herederos para repartirlos, no será necesario iniciar la sucesión.
Si en cambio quedan bienes registrables
como vehículos, inmuebles, dinero en el banco o cereal depositado en un
acopiador a nombre del difunto, o no hay acuerdo para repartir los
muebles, necesariamente deberá iniciarse
el juicio sucesorio. También será necesario iniciar la sucesión aunque no
hubiere bienes a nombre del difunto, si éste estaba casado y quedaron bienes
gananciales a nombre del otro cónyuge.
El juicio sucesorio o “sucesión” es un
trámite judicial que necesariamente debe realizarse en los Tribunales y que
solo puede ser iniciado por un abogado. Los escribanos no pueden hacer
sucesiones. Tan solo luego de iniciado el proceso por un abogado y dictada la
“declaratoria de herederos”, las partes, en caso de estar de acuerdo, podrán optar por
dividir los bienes ante un escribano o en el mismo Tribunal donde se hizo la
sucesión.
Como dijimos entonces, existiendo bienes que hagan necesario el
inicio de un juicio sucesorio, debe concurrir a un abogado porque es el único
que puede iniciar una sucesión. Seguramente
el profesional le pedirá la partida de defunción para acreditar la misma y las
actas de nacimiento o casamiento necesarias para acreditar el vínculo del o los
herederos. También el abogado lo consultará acerca de los bienes quedados a la
muerte del causante, su valuación fiscal y la real, para estimar el costo de
tasas y aportes de la sucesión y también el de los honorarios.
Es importante tener presente que
cualquiera de los herederos puede iniciar la sucesión y lo que se resuelva en Tribunales
obliga también a aquéllos que no concurran al juicio. Incluso también los
gastos y honorarios que irrogue el trámite serán cargados a todos los
herederos, aún a los que no hubieren concurrido.
El tema de los honorarios de los abogados
en las sucesiones es de fundamental importancia, puesto que, como en todo
proceso judicial, los mismos se fijan de acuerdo al valor del patrimonio, y
teniendo en cuenta el alto precio que hoy tienen los automóviles, viviendas o
campos, la importancia del juicio puede tornarse mayúscula. Lo normal y lo más
conveniente, es que las partes y el abogado pacten de antemano el valor del
trabajo. Atento la gran cantidad de profesionales que existen, no estará de más
pedir más de un presupuesto, pero como en toda elección, deberá pesar la
trayectoria y la confianza que se tenga en el profesional a elegir. Una vez
definido el abogado que hará la sucesión, es muy importante pedirle que
entregue por escrito el costo total del juicio, detallando gastos y honorarios.
De fundamental importancia es consultar si el precio dado es sólo hasta
la declaratoria de herederos o si incluye también la inscripción de los bienes
en los respectivos registros a nombre de los herederos. Este dato es importante porque algunos
abogados suelen delegar la partición de
los bienes y la inscripción en
escribanos, martilleros o gestores, lo cual implica un costo aparte.
Presentada la documentación necesaria para acreditar el vínculo, el
juicio sucesorio se inscribe en el Registro de Juicios Universales (para evitar
que se inicie la misma sucesión más de una vez), se publican edictos y
finalmente, si no hay oposición, se dicta la declaratoria de herederos.
El próximo paso es la apertura del juicio
sucesorio propiamente dicho. Si todos están de acuerdo en repartir los
bienes, las partes denunciarán los
existentes, su valuación y la forma de adjudicarlos. Aprobadas las operaciones
por el juez, se procederá a inscribir los bienes registrables a nombre de cada
heredero.
En caso de desacuerdo, se nombrará un perito que denunciará los bienes
existentes, los tasará y los repartirá según ordena la ley. En caso de
imposibilidad de dividir los bienes (por ejemplo si solo quedara un auto) o a falta de acuerdo, se procederá a la
subasta judicial de él o los bienes dejados, y el producido, previo descuento de gastos, será
repartido entre los herederos.
En caso de que los herederos decidieran vender los bienes del difunto,
también es necesario iniciar la sucesión, aunque tan sólo hasta la etapa de declaratoria
de herederos. Una vez dictada ésta, los herederos manifestarán su voluntad de
transmitir el bien y no será necesaria la inscripción a nombre de éstos, sino
que, previo los trámites correspondientes, mediante “tracto abreviado” se pueden inscribir los
mismos directamente a nombre del comprador.
El trámite hasta la declaratoria de
herederos demora cinco meses aproximadamente. Después dependerá de la cantidad
de bienes a dividir, si hay acuerdo, etc, pero puede hacerse también en unos
pocos meses.
Por último cabe señalar que el tema
sucesorio no siempre es sencillo, no tanto por lo económico sino porque al
dolor de la pérdida del ser querido muchas veces se suma el hecho de que
renacen algunos conflictos adormecidos entre familiares, por ello es importante
la buena predisposición de los herederos para transitar esta etapa así como
también contar con un profesional que no sólo sepa asesorar legalmente sino
también escuchar las inquietudes de las partes y actuar como un amigable
componedor de las disputas que puedan presentarse.
hola, como puedo calcular el valor final aproximado de un juicio sucesorio....? teniendo en cuenta que todo en cuestion esta bien, o sea la propiedad no debe nada, y los herederos todos estamos de acuerdo, y el valor de la propiedad debe ser de mas o menos 300.000ºº pesos.... desde ya muchas gracias.....
ResponderEliminarJavier: En todo juicio sucesorio tenés por un lado tasas y aportes, que varían de provincia en provincia, en Córdoba rondan el 3% del valor declarado. Los honorarios se convienen con el abogado, si no hay convenio se aplicará lo que disponga la ley arancelaria de cada provincia. Por eso es recomendable pedir siempre un presupuesto por escrito
EliminarPraxis Medica ,oblito metálico es imprudencia.?
ResponderEliminarCarlos