lunes, 4 de junio de 2012

JUICIO SUCESORIO II: ASPECTOS PRÁCTICOS


JUICIO SUCESORIO II: ASPECTOS PRÁCTICOS
    En la columna anterior hablamos sobre los derechos que corresponden a los herederos y la forma de hacerlos valer en el juicio sucesorio, pero previo a iniciar este proceso,  es importante determinar si hay bienes que haya dejado el difunto que hagan necesario iniciar una sucesión. Si solo quedan los muebles de la casa u otros bienes de escaso valor, habiendo acuerdo entre los herederos para repartirlos, no será necesario iniciar la sucesión.
    Si en cambio quedan bienes registrables como vehículos, inmuebles, dinero en el banco o cereal depositado en un acopiador a nombre del difunto, o no hay acuerdo para repartir los muebles,  necesariamente deberá iniciarse el juicio sucesorio. También será necesario iniciar la sucesión aunque no hubiere bienes a nombre del difunto, si éste estaba casado y quedaron bienes gananciales a nombre del otro cónyuge.
      El juicio sucesorio o “sucesión” es un trámite judicial que necesariamente debe realizarse en los Tribunales y que solo puede ser iniciado por un abogado. Los escribanos no pueden hacer sucesiones. Tan solo luego de iniciado el proceso por un abogado y dictada la “declaratoria de  herederos”, las partes,  en caso de estar de acuerdo, podrán optar por dividir los bienes ante un escribano o en el mismo Tribunal donde se hizo la sucesión. 
    Como dijimos entonces,  existiendo bienes que hagan necesario el inicio de un juicio sucesorio, debe concurrir a un abogado porque es el único que puede iniciar una sucesión.      Seguramente el profesional le pedirá la partida de defunción para acreditar la misma y las actas de nacimiento o casamiento necesarias para acreditar el vínculo del o los herederos. También el abogado lo consultará acerca de los bienes quedados a la muerte del causante, su valuación fiscal y la real, para estimar el costo de tasas y aportes de la sucesión y también el de los honorarios.
        Es importante tener presente que cualquiera de los herederos puede iniciar la sucesión y lo que se resuelva en Tribunales obliga también a aquéllos que no concurran al juicio. Incluso también los gastos y honorarios que irrogue el trámite serán cargados a todos los herederos, aún a los que no hubieren concurrido.
    El tema de los honorarios de los abogados en las sucesiones es de fundamental importancia, puesto que, como en todo proceso judicial, los mismos se fijan de acuerdo al valor del patrimonio, y teniendo en cuenta el alto precio que hoy tienen los automóviles, viviendas o campos, la importancia del juicio puede tornarse mayúscula. Lo normal y lo más conveniente, es que las partes y el abogado pacten de antemano el valor del trabajo. Atento la gran cantidad de profesionales que existen, no estará de más pedir más de un presupuesto, pero como en toda elección, deberá pesar la trayectoria y la confianza que se tenga en el profesional a elegir. Una vez definido el abogado que hará la sucesión, es muy importante pedirle que entregue por escrito el costo total del juicio, detallando gastos y  honorarios.  De fundamental importancia es consultar si el precio dado es sólo hasta la declaratoria de herederos o si incluye también la inscripción de los bienes en los respectivos registros a nombre de los herederos.  Este dato es importante porque algunos abogados suelen delegar  la partición de los bienes  y la inscripción en escribanos, martilleros o gestores, lo cual implica un costo aparte.
   Presentada la documentación necesaria para acreditar el vínculo, el juicio sucesorio se inscribe en el Registro de Juicios Universales (para evitar que se inicie la misma sucesión más de una vez), se publican edictos y finalmente, si no hay oposición, se dicta la declaratoria de herederos.
     El próximo paso es la apertura del juicio sucesorio propiamente dicho. Si todos están de acuerdo en repartir los bienes,  las partes denunciarán los existentes, su valuación y la forma de adjudicarlos. Aprobadas las operaciones por el juez, se procederá a inscribir los bienes registrables a nombre de cada heredero.
   En caso de desacuerdo, se nombrará un perito que denunciará los bienes existentes, los tasará y los repartirá según ordena la ley. En caso de imposibilidad de dividir los bienes (por ejemplo si solo quedara un auto)  o a falta de acuerdo, se procederá a la subasta judicial de él o los bienes dejados, y el  producido, previo descuento de gastos, será repartido entre los herederos.
  En caso de que los herederos decidieran vender los bienes del difunto, también es necesario iniciar la sucesión, aunque tan sólo hasta la etapa de declaratoria de herederos. Una vez dictada ésta, los herederos manifestarán su voluntad de transmitir el bien y no será necesaria la inscripción a nombre de éstos, sino que, previo los trámites correspondientes, mediante  “tracto abreviado” se pueden inscribir los mismos directamente a nombre del comprador.
    El trámite hasta la declaratoria de herederos demora cinco meses aproximadamente. Después dependerá de la cantidad de bienes a dividir, si hay acuerdo, etc, pero puede hacerse también en unos pocos meses.
    Por último cabe señalar que el tema sucesorio no siempre es sencillo, no tanto por lo económico sino porque al dolor de la pérdida del ser querido muchas veces se suma el hecho de que renacen algunos conflictos adormecidos entre familiares, por ello es importante la buena predisposición de los herederos para transitar esta etapa así como también contar con un profesional que no sólo sepa asesorar legalmente sino también escuchar las inquietudes de las partes y actuar como un amigable componedor de las disputas que puedan presentarse.

3 comentarios:

  1. hola, como puedo calcular el valor final aproximado de un juicio sucesorio....? teniendo en cuenta que todo en cuestion esta bien, o sea la propiedad no debe nada, y los herederos todos estamos de acuerdo, y el valor de la propiedad debe ser de mas o menos 300.000ºº pesos.... desde ya muchas gracias.....

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    1. Javier: En todo juicio sucesorio tenés por un lado tasas y aportes, que varían de provincia en provincia, en Córdoba rondan el 3% del valor declarado. Los honorarios se convienen con el abogado, si no hay convenio se aplicará lo que disponga la ley arancelaria de cada provincia. Por eso es recomendable pedir siempre un presupuesto por escrito

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  2. Praxis Medica ,oblito metálico es imprudencia.?

    Carlos

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