martes, 9 de octubre de 2012

PRESCRIPCIÓN: Adquisición y pérdida de los derechos por el transcurso del tiempo


    El tiempo puede tener importantes efectos sobre las relaciones jurídicas, algunos derechos pueden perderse y otros adquirirse. La prescripción es un instituto jurídico que permite a las personas adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo. En el primer caso estamos ante la llamada prescripción adquisitiva o “usucapión” y en el segundo caso, se trata de la prescripción liberatoria.
   El fundamento en ambos casos es la importancia de que los derechos adquieran estabilidad y certeza, castigar la desidia y el abandono, y la necesidad de mantener el orden social.
    Esta institución rige también en el ámbito penal: transcurrido los plazos que establece la ley, el Estado no podrá perseguir a los presuntos autores de un delito. La justificación en este caso es que el paso del tiempo acalla la alarma social que provoca la comisión de un delito y además porque la indefinida duración del proceso puede perjudicar el derecho de defensa del imputado ante la posibilidad de pérdida de las pruebas que acrediten su inocencia.
   En la columna de hoy trataremos la prescripción liberatoria civil y en la próxima lo referente a la prescripción adquisitiva o “usucapión”.-
    Según la definición del Código Civil “la prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”. O sea, la ley establece plazos dentro de los cuales se pueden ejercer determinados derechos, transcurridos los mismos, los derechos se pierden.
    Para muchos puede parecer una institución un tanto injusta, que premia a los deudores morosos, pero pensemos que al Estado le interesan relaciones jurídicas estables, disipando incertidumbres. También la ley protege al deudor de una posible conducta abusiva del acreedor, para que éste no intente reclamar una deuda mucho tiempo después de contraída cuando seguramente ya han desaparecido los comprobantes de pago o extinción del derecho, o no haya testigos de ello, que es lo que nos suele suceder cuando recibimos intimaciones o juicios de deudas por impuestos de diez o quince años pasados.
    La ley contempla distintos plazos de prescripción dependiendo el tipo de obligación, veamos algunos ejemplos:
-          10 años: La acción por incumplimiento de un contrato, la acción para solicitar la escrituración de un inmueble y en general cualquier acción que no tuviera establecido un plazo específico por la ley;
-          5 años:  para reclamar impuestos, alquileres y cuota alimentaria;
-          2 años: para reclamar por los daños ocasionados por un accidente de tránsito, deudas laborales o reclamar los honorarios de abogados, escribanos y médicos;
-           1 año: la acción por fraude, revocación de legados o donaciones por ingratitud, deudas por hospedaje y pensión, créditos por suministros para el consumo doméstico (almaceneros, panaderos, carniceros, etc.).-
    Si un acreedor iniciara un reclamo judicial por deudas cuyo plazo de prescripción ya ha transcurrido, para rechazar esa acción, deberemos comparecer al juicio con un abogado, y allí invocar la defensa de prescripción, de lo contrario, si no lo hacemos en tiempo y forma, perderemos este derecho y la deuda se hará exigible. Es decir: el crédito o deuda “no se extingue sola”, sino que a dicha defensa hay que hacerla valer en juicio.
    Pero para que la prescripción proceda, no sólo es necesario el transcurso del tiempo, sino también la “inacción” del acreedor durante ese tiempo, porque el plazo de prescripción puede “suspenderse” o “interrumpirse”.
    La suspensión, implica que el plazo deja de correr, se suspende, por el tiempo que la ley indica, por ejemplo, para los menores que no tienen representantes legales, los plazos en su contra se suspenden hasta que cumplan la mayoría de edad; también se suspende por un año el plazo que estuviere corriendo cuando se constituye en mora en forma auténtica al deudor (ej: si se lo emplaza a pagar mediante carta documento).
    El efecto de la interrupción es más importante, puesto que cuando se producen los supuestos previstos por la ley, el plazo comienza a correr de cero. Son supuestos de interrupción el inicio de una acción judicial reclamando el crédito o el reconocimiento de la obligación. Supongamos que debemos una suma de dinero instrumentada en un pagaré, que prescribe a los tres años, si el acreedor inicia la acción judicial antes de cumplido ese plazo, interrumpe la prescripción y ese plazo comienza a correr nuevamente.
    Es importante tener en cuenta que en el caso de la mayoría de las obligaciones, cuando las mismas son reclamadas judicialmente y se hace lugar a la acción, éstas se “consolidan”, y el plazo de prescripción pasa a ser el de la sentencia judicial, o sea diez años. Siguiendo con el ejemplo del pagaré, si el mismo se ejecutó judicialmente y se dictó una sentencia condenando al deudor a pagar, el plazo de prescripción será ahora de diez años y correrá desde el dictado de la mencionada sentencia. Por ello es importante para los acreedores tener presentes los plazos, y en caso de falta de pago, iniciar las acciones pertinentes para no perder el derecho.
    La regla general es que todos los derechos o acciones pueden prescribir por el paso del tiempo, excepto las que expresamente la ley declare imprescriptibles, por ej: el derecho del hijo para reclamar la filiación paterna.
    Hoy hicimos un repaso general  sobre la prescripción liberatoria, en el próximo número nos referiremos a la prescripción para adquirir o “usucapión”.-
    Nos vemos el mes próximo!

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