El tiempo puede tener importantes efectos
sobre las relaciones jurídicas, algunos derechos pueden perderse y otros
adquirirse. La prescripción es un instituto jurídico que permite a las personas
adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo. En
el primer caso estamos ante la llamada prescripción adquisitiva o “usucapión” y
en el segundo caso, se trata de la prescripción liberatoria.
El fundamento en ambos casos es la
importancia de que los derechos adquieran estabilidad y certeza, castigar la
desidia y el abandono, y la necesidad de mantener el orden social.
Esta institución rige también en el ámbito
penal: transcurrido los plazos que establece la ley, el Estado no podrá
perseguir a los presuntos autores de un delito. La justificación en este caso es
que el paso del tiempo acalla la alarma social que provoca la comisión de un
delito y además porque la indefinida duración del proceso puede perjudicar el
derecho de defensa del imputado ante la posibilidad de pérdida de las pruebas
que acrediten su inocencia.
En la columna de hoy trataremos la
prescripción liberatoria civil y en la próxima lo referente a la prescripción
adquisitiva o “usucapión”.-
Según la definición del Código Civil “la
prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo
hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de
intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”. O sea, la ley
establece plazos dentro de los cuales se pueden ejercer determinados derechos,
transcurridos los mismos, los derechos se pierden.
Para muchos puede parecer una institución
un tanto injusta, que premia a los deudores morosos, pero pensemos que al
Estado le interesan relaciones jurídicas estables, disipando incertidumbres. También
la ley protege al deudor de una posible conducta
abusiva del acreedor, para que éste no intente reclamar una deuda mucho tiempo
después de contraída cuando seguramente ya han desaparecido los comprobantes de
pago o extinción del derecho, o no haya testigos de ello, que es lo que nos
suele suceder cuando recibimos intimaciones o juicios de deudas por impuestos
de diez o quince años pasados.
La ley contempla distintos plazos de prescripción dependiendo el tipo
de obligación, veamos algunos ejemplos:
-
10 años: La
acción por incumplimiento de un contrato, la acción para solicitar la
escrituración de un inmueble y en general cualquier acción que no tuviera establecido
un plazo específico por la ley;
-
5 años: para reclamar impuestos, alquileres y cuota
alimentaria;
-
2 años: para
reclamar por los daños ocasionados por un accidente de tránsito, deudas
laborales o reclamar los honorarios de abogados, escribanos y médicos;
-
1 año: la acción por fraude, revocación de
legados o donaciones por ingratitud, deudas por hospedaje y pensión, créditos
por suministros para el consumo doméstico (almaceneros, panaderos, carniceros,
etc.).-
Si un acreedor iniciara un reclamo judicial
por deudas cuyo plazo de prescripción ya ha transcurrido, para rechazar esa
acción, deberemos comparecer al juicio con un abogado, y allí invocar la
defensa de prescripción, de lo contrario, si no lo hacemos en tiempo y forma,
perderemos este derecho y la deuda se hará exigible. Es decir: el crédito o
deuda “no se extingue sola”, sino que a dicha defensa hay que hacerla valer en
juicio.
Pero para
que la prescripción proceda, no sólo es necesario el transcurso del tiempo,
sino también la “inacción” del acreedor durante ese tiempo, porque el plazo de
prescripción puede “suspenderse” o “interrumpirse”.
La
suspensión, implica que el plazo deja de correr, se suspende, por el tiempo que
la ley indica, por ejemplo, para los menores que no tienen representantes
legales, los plazos en su contra se suspenden hasta que cumplan la mayoría de
edad; también se suspende por un año el plazo que estuviere corriendo cuando se
constituye en mora en forma auténtica al deudor (ej: si se lo emplaza a pagar
mediante carta documento).
El efecto
de la interrupción es más importante, puesto que cuando se producen los
supuestos previstos por la ley, el plazo comienza a correr de cero. Son
supuestos de interrupción el inicio de una acción judicial reclamando el crédito
o el reconocimiento de la obligación. Supongamos que debemos una suma de dinero
instrumentada en un pagaré, que prescribe a los tres años, si el acreedor
inicia la acción judicial antes de cumplido ese plazo, interrumpe la
prescripción y ese plazo comienza a correr nuevamente.
Es
importante tener en cuenta que en el caso de la mayoría de las obligaciones,
cuando las mismas son reclamadas judicialmente y se hace lugar a la acción,
éstas se “consolidan”, y el plazo de prescripción pasa a ser el de la sentencia
judicial, o sea diez años. Siguiendo con el ejemplo del pagaré, si el mismo se
ejecutó judicialmente y se dictó una sentencia condenando al deudor a pagar, el
plazo de prescripción será ahora de diez años y correrá desde el dictado de la
mencionada sentencia. Por ello es importante para los acreedores tener
presentes los plazos, y en caso de falta de pago, iniciar las acciones
pertinentes para no perder el derecho.
La regla
general es que todos los derechos o acciones pueden prescribir por el paso del
tiempo, excepto las que expresamente la ley declare imprescriptibles, por ej:
el derecho del hijo para reclamar la filiación paterna.
Hoy
hicimos un repaso general sobre la
prescripción liberatoria, en el próximo número nos referiremos a la prescripción
para adquirir o “usucapión”.-
Nos vemos
el mes próximo!
No hay comentarios:
Publicar un comentario