La ley
reconoce la importancia de la familia y un deber básico de solidaridad que de
ella surge, y establece en consecuencia la obligación de asistir a los
familiares, a fin de que puedan satisfacer las necesidades básicas materiales y
espirituales.
Generalmente cuando hablamos de cuota alimentaria, tenemos la idea de la
obligación de padres respecto de sus hijos, pero también existe esa obligación
entre parientes y cónyuges, con algunas particularidades en cada caso.
Aquí
trataremos lo referente a los hijos menores, con padres separados, por ser el
caso que más frecuentemente se presenta; en este caso, el padre que ejerce la
tenencia, es quien está legitimado, en nombre de su hijo, para reclamar
alimentos al otro.
Atento a que actualmente la ley establece la
igualdad de derechos de hombres y mujeres, también corresponde a ambos la
obligación de otorgar alimentos, pero la jurisprudencia ha aceptado que el
progenitor que no trabaja y se dedica al cuidado del menor, suple su obligación
con dicha tarea, y por ende es el otro progenitor quien debe aportar
económicamente. Generalmente es la madre quien suele detentar la tenencia de
los menores y no trabaja fuera del hogar
para dedicarse al cuidado de los hijos, pero podría darse el caso opuesto, en
que el padre tuviera la tenencia y se dedicara a las tareas del hogar y cuidado
de los hijos, en cuyo caso la madre, debería proporcionar alimentos.
La
obligación nace desde el nacimiento mismo del niño hasta que éste cumpla 21
años. Pero en algunos casos especiales (por ejemplo, si el hijo realiza
estudios universitarios) se puede extender en el tiempo. También hay casos en
que mujeres embarazadas reclamaron alimentos al presunto padre antes del
nacimiento y les fueron otorgados judicialmente.
La obligación alimentaria nace desde el
momento en que padre y madre se encuentran emplazados en dicho estado. El padre
que no reconoció a su hijo no tiene
obligación alimentaria, hasta tanto aquél reconozca al menor o sea declarado
como tal por sentencia judicial. Pero los alimentos solo se convierten en deuda
exigible si existe un reclamo judicial o un acuerdo por escrito al respecto. No
pueden reclamarse alimentos retroactivamente, puesto que la ley considera que
si no se los solicitó es porque no se necesitaban.
El monto
de la cuota estará determinado por las necesidades del niño y las posibilidades
del progenitor alimentante. La ley establece que la obligación de alimentos
comprende las necesidades de los hijos en manutención, vestido, habitación,
asistencia, gastos por enfermedades, educación y esparcimiento. Todos los niños
tienen necesidades similares, por ello influirá mucho la capacidad económica
del progenitor. Esta capacidad se mide por los ingresos (salario, ganancias,
rentas) y bienes de valor, pero también se tendrá en cuenta sus gastos, por
ejemplo, si el progenitor tiene una nueva familia que mantener, si paga
alquiler, etc. También será importante determinar la capacidad económica del
progenitor que ejerce la tenencia, porque si, por ejemplo, la madre ejerce la
tenencia de los hijos, pero ésta tiene un importante sueldo, o tiene bienes que
produzcan rentas (campos, inmuebles, acciones) y en cambio el padre apenas
tiene un sueldo mínimo, seguramente, corresponderá a la primera asumir la
obligación alimentaria o al menos la mayor parte.
Como se
habrán dado cuenta, no hay una pauta fija para determinar la cuota alimentaria,
sino que habrá que analizar cada caso particular.
El hecho de que el progenitor obligado a
pagar alimentos no tenga trabajo no lo exime de dicha obligación, porque en
esos casos se considera que es su obligación buscarlo o proporcionarse un
ingreso para la manutención de sus hijos. Esto adquiere especial relevancia
en la actualidad, puesto que muchas veces, a los progenitores que trabajan “en
negro”, no se les puede probar la cuantía del ingreso. Teniendo en cuenta que
hoy hay una situación de pleno empleo, un padre con conciencia moral, no puede
aludir que no lo encuentra, porque bien puede realizar tareas a domicilio
(arreglar jardines, lavar autos, tareas de electricidad o plomería), o
emplearse en la construcción o en tareas rurales. La única posibilidad de que
un progenitor quede eximido de pagar alimentos sería en el caso que éste estuviera
imposibilitado de trabajar y no tuviere ningún tipo de bienes.
Los
abuelos y otros parientes en principio no están obligados a proporcionar
alimentos, pero si ninguno de los padres pudiera hacerlo, entraría a regir esta
obligación en forma subsidiaria, claro que en este caso las necesidades a
cubrir serían menores, y se limitarían a lo indispensable para la subsistencia.
La cuota
que se acuerde por convenio o se fije judicialmente puede modificarse.
Actualmente es común que transcurrido uno o dos años la misma se aumente fruto
de la inflación reinante, pero también porque a medida que los niños crecen
aumentan sus necesidades. También, en algunos casos, podría disminuirse si el
alimentante sufriera una merma importante de sus ingresos.
El progenitor
que incumple con la cuota es pasible de una demanda civil para exigirlos, que
podrá implicar embargo de sueldo o de bienes de su propiedad. Si el progenitor
no tuviere bienes o sueldo, o se hubiese insolventado para no pagar alimentos,
estaríamos en presencia de un delito y podrá ser denunciado penalmente y
pasible de prisión.
Por
último, debo decir que si bien existen leyes, doctrina y jurisprudencia en
abundancia respecto a la obligación alimentaria, lo mejor siempre será que la
misma sea acordada entre ambos padres, con responsabilidad, tomando en cuenta
las posibilidades de cada uno y buscando lo mejor para los hijos.-
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