martes, 9 de octubre de 2012

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


    La ley reconoce la importancia de la familia y un deber básico de solidaridad que de ella surge, y establece en consecuencia la obligación de asistir a los familiares, a fin de que puedan satisfacer las necesidades básicas materiales y espirituales.
   Generalmente cuando hablamos de cuota alimentaria, tenemos la idea de la obligación de padres respecto de sus hijos, pero también existe esa obligación entre parientes y cónyuges, con algunas particularidades en cada caso.
    Aquí trataremos lo referente a los hijos menores, con padres separados, por ser el caso que más frecuentemente se presenta; en este caso, el padre que ejerce la tenencia, es quien está legitimado, en nombre de su hijo, para reclamar alimentos al otro.   
    Atento a que actualmente la ley establece la igualdad de derechos de hombres y mujeres, también corresponde a ambos la obligación de otorgar alimentos, pero la jurisprudencia ha aceptado que el progenitor que no trabaja y se dedica al cuidado del menor, suple su obligación con dicha tarea, y por ende es el otro progenitor quien debe aportar económicamente. Generalmente es la madre quien suele detentar la tenencia de los menores  y no trabaja fuera del hogar para dedicarse al cuidado de los hijos, pero podría darse el caso opuesto, en que el padre tuviera la tenencia y se dedicara a las tareas del hogar y cuidado de los hijos, en cuyo caso la madre, debería proporcionar alimentos.
    La obligación nace desde el nacimiento mismo del niño hasta que éste cumpla 21 años. Pero en algunos casos especiales (por ejemplo, si el hijo realiza estudios universitarios) se puede extender en el tiempo. También hay casos en que mujeres embarazadas reclamaron alimentos al presunto padre antes del nacimiento y les fueron otorgados judicialmente.
    La obligación alimentaria nace desde el momento en que padre y madre se encuentran emplazados en dicho estado. El padre que no reconoció  a su hijo no tiene obligación alimentaria, hasta tanto aquél reconozca al menor o sea declarado como tal por sentencia judicial. Pero los alimentos solo se convierten en deuda exigible si existe un reclamo judicial o un acuerdo por escrito al respecto. No pueden reclamarse alimentos retroactivamente, puesto que la ley considera que si no se los solicitó es porque no se necesitaban.
    El monto de la cuota estará determinado por las necesidades del niño y las posibilidades del progenitor alimentante. La ley establece que la obligación de alimentos comprende las necesidades de los hijos en manutención, vestido, habitación, asistencia, gastos por enfermedades, educación y esparcimiento. Todos los niños tienen necesidades similares, por ello influirá mucho la capacidad económica del progenitor. Esta capacidad se mide por los ingresos (salario, ganancias, rentas) y bienes de valor, pero también se tendrá en cuenta sus gastos, por ejemplo, si el progenitor tiene una nueva familia que mantener, si paga alquiler, etc. También será importante determinar la capacidad económica del progenitor que ejerce la tenencia, porque si, por ejemplo, la madre ejerce la tenencia de los hijos, pero ésta tiene un importante sueldo, o tiene bienes que produzcan rentas (campos, inmuebles, acciones) y en cambio el padre apenas tiene un sueldo mínimo, seguramente, corresponderá a la primera asumir la obligación alimentaria o al menos la mayor parte.
    Como se habrán dado cuenta, no hay una pauta fija para determinar la cuota alimentaria, sino que habrá que analizar cada caso particular.
    El hecho de que el progenitor obligado a pagar alimentos no tenga trabajo no lo exime de dicha obligación, porque en esos casos se considera que es su obligación buscarlo o proporcionarse un ingreso para la manutención de sus hijos. Esto adquiere especial relevancia en la actualidad, puesto que muchas veces, a los progenitores que trabajan “en negro”, no se les puede probar la cuantía del ingreso. Teniendo en cuenta que hoy hay una situación de pleno empleo, un padre con conciencia moral, no puede aludir que no lo encuentra, porque bien puede realizar tareas a domicilio (arreglar jardines, lavar autos, tareas de electricidad o plomería), o emplearse en la construcción o en tareas rurales. La única posibilidad de que un progenitor quede eximido de pagar alimentos sería en el caso que éste estuviera imposibilitado de trabajar y no tuviere ningún tipo de bienes.
    Los abuelos y otros parientes en principio no están obligados a proporcionar alimentos, pero si ninguno de los padres pudiera hacerlo, entraría a regir esta obligación en forma subsidiaria, claro que en este caso las necesidades a cubrir serían menores, y se limitarían a lo indispensable para la subsistencia.
    La cuota que se acuerde por convenio o se fije judicialmente puede modificarse. Actualmente es común que transcurrido uno o dos años la misma se aumente fruto de la inflación reinante, pero también porque a medida que los niños crecen aumentan sus necesidades. También, en algunos casos, podría disminuirse si el alimentante sufriera una merma importante de sus ingresos.
    El progenitor que incumple con la cuota es pasible de una demanda civil para exigirlos, que podrá implicar embargo de sueldo o de bienes de su propiedad. Si el progenitor no tuviere bienes o sueldo, o se hubiese insolventado para no pagar alimentos, estaríamos en presencia de un delito y podrá ser denunciado penalmente y pasible de prisión.
    Por último, debo decir que si bien existen leyes, doctrina y jurisprudencia en abundancia respecto a la obligación alimentaria, lo mejor siempre será que la misma sea acordada entre ambos padres, con responsabilidad, tomando en cuenta las posibilidades de cada uno y buscando lo mejor para los hijos.-

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