viernes, 30 de diciembre de 2011

MEDIACIÓN: UNA NUEVA FORMA DE RESOLVER CONFLICTOS

    Desde que el hombre vive en sociedad existen los conflictos: por el dominio de un territorio, por la propiedad de los bienes,  por el poder político, cuestiones de vecindad, amorosas, etc. Las hipótesis son infinitas.
   Antiguamente, los conflictos se resolvían mediante la venganza o la violencia y predominaba el más fuerte. En la edad moderna, se estableció como forma de resolver los conflictos el Poder Judicial: si tengo un conflicto con un cliente, un vecino o con un desconocido, y no es posible resolverlo negociando personalmente, debo recurrir a la justicia, buscar un abogado e iniciar un juicio.
    El establecimiento del juicio como forma de resolver el conflicto fue un gran avance, sin embargo en los últimos años ha surgido la necesidad de crear nuevas formas de resolver los conflictos. El litigio de judicial es lento, caro, desgasta las relaciones de las partes involucradas y en cierta forma sigue siendo una forma violenta de resolver los conflictos.
     Pensemos en el comerciante que desea cobrar una deuda con una persona, pero no quiere perderlo como cliente, o los hermanos que deben resolver la división de una herencia o los vecinos que tienen problemas con la altura de la medianera. La resolución del conflicto en los tribunales, mediante un juicio, dejará seguramente una relación destruida o por lo menos dañada, además del tiempo y los costos que insumirá.
    Así nacen los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), que son formas de resolver los conflictos de una manera pacífica, rápida, económica y que preserve las relaciones.
   Existen muchas MARC: la negociación asistida, la facilitación, el arbitraje y la mediación, que es la que más ha crecido en los últimos tiempos.
   La mediación se caracteriza por ser un proceso en el cual las partes resuelven de forma colaborativa un conflicto, asistidos por el mediador. Generalmente se cita a las partes a una audiencia en un Centro de Mediación habilitado a donde pueden ir con o sin abogados. El proceso es voluntario, o sea que las partes no están obligadas a iniciar ni a seguir el proceso  si no lo desean. Una vez iniciado, las partes se sentarán a una mesa, contarán cada una su visión  del problema y el mediador mediante preguntas irá tratando de detectar cuales son los intereses de las partes, los miedos, las necesidades y luego las instará a hacer propuestas que puedan resolver la cuestión. La misión de los mediadores y del procedimiento, es lograr que las partes trabajen juntas colaborativamente, no para tratar de vencer o demostrar que tienen la razón, sino para solucionar el problema. En ese sentido, los mediadores, que están especialmente capacitados para ello, guiarán a las partes en ese proceso, pero serán ellas mismas las que resolverán el problema. Finalmente, en caso de llegar a un acuerdo se firmará el mismo por escrito, que, si se homologa, tendrá la misma validez que una sentencia judicial, solo que mediante un proceso mucho más rápido, fácil y económico.
    Las principales ventajas de la mediación son:
-                     Flexibilidad: Es un proceso que no tiene plazos, ni lugares especiales, ni se necesitan abogados. Existen centros de mediación en Tribunales, Universidades, Hospitales, Escuelas pero también se puede hacer en el patio de una casa.
-                     Rapidez: Los conflictos se resuelven en unas pocas reuniones, y no más que uno o dos meses. A veces se resuelven en una sola reunión.
-                     Económico: Los costos de la mediación varían, pero proporcionalmente son mucho más baratos que resolver el conflicto judicialmente. También existen Centros de Mediación que brindan asistencia en forma gratuita.
-                     Confidencialidad: Los asuntos que se ventilan en mediación son confidenciales, no queda ningún tipo de registro escrito de lo hablado, excepto el acuerdo al que finalmente se arribe, a diferencia de un juicio donde el conflicto puede fácilmente tomar estado público.   
-                     Autoestima: Las personas que resuelven un problema en mediación salen con la autoestima más alta y además les ayuda a  aprender resolver por si mismos sus conflictos.
-                     Paz: Lo más importante de la mediación es que es un método pacífico, amigable, no adversarial de resolver los conflictos. En la mediación no hay vencedores y vencidos, todos salen ganando.
    La llegada a nuestro país de los MARC tiene apenas veinte años, pero ha tenido un gran impulso.
    En Río Cuarto existen tres Centros Públicos y también centros privados.
    El Centro Judicial de Mediación, depende del Poder Judicial, atiende causas derivadas de juicios ya iniciados o enviados por el Asesor Letrado para aquéllas personas que carecen de recursos para iniciar un proceso judicial.
       El Centro de Mediación Comunitaria se encuentra en el edificio de la Defensoría del Pueblo y atiende cuestiones de vecindad.
      El Centro Público de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia, se encuentra actualmente en el nuevo edificio del Centro Cívico y puede concurrir allí cualquier persona que desee someter su caso a una mediación. En dicho lugar funciona la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos y puede consultarse allí cualquier duda respecto a la mediación.
     Finalmente, debemos decir que no todos los conflictos pueden resolverse con la mediación. La idea de los propulsores de los MARC no es eliminar el Poder Judicial ni los abogados, sino que la mayoría de los conflictos se resuelvan mediante métodos pacíficos y no adversariales y que solo lleguen a instancia judicial aquellos que no pudieron resolverse por aquélla vía o que por su naturaleza exigen la intervención de un Tribunal.

jueves, 24 de noviembre de 2011

ALQUILERES: HAGAMOS BIEN LAS COSAS

    La cuestión de los alquileres urbanos está regulada por el Código Civil y la ley 23.091; esta ley es de “orden público”, lo cual significa que dichas disposiciones no pueden ser modificadas por las partes, aún de común acuerdo, por lo cual cualquier cláusula que contraríe lo allí dispuesto será nula.
    De acuerdo a la ley, estos contratos deben hacerse por escrito, y si  bien la falta de instrumentación no impediría su validez, no hacerlo de esa manera puede traer consecuencias muy graves, que trataremos luego.
    El plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda es de dos años y para otro destino de tres años. Estos mínimos son inmodificables, por lo cual los contratos que se celebren por términos menores serán considerados celebrados por los plazos mínimos legales. Es decir: aunque el propietario y el inquilino acuerden hacer una locación de vivienda por 1 año, legalmente el mismo se considera hecho por 2 años, y cualquiera de las partes puede invocar dicho plazo a su favor.
    Otro de los problemas más frecuentes es el del precio, sobre todo teniendo en cuenta la inflación que hoy reina. La ley de convertibilidad prohíbe cualquier tipo de actualización o indexación de los precios. Esto significa que son nulas las cláusulas que establezcan que el precio del alquiler se actualizará, por ejemplo, por el índice de inflación, o del costo de la construcción, etc. Esas cláusulas se consideran no escritas, por lo que el precio fijado inicialmente es el que debe respetarse. Se han aceptado algunas formulas para precaverse de estos aumentos, por ejemplo,  alquiler pactado en dólares o precios escalonados dispuestos con anticipación (por ej: un precio para el primer año y otro precio para el segundo año), pero lo más importante es actuar con buena fé y tratar de ponerse de acuerdo ambas partes.
    Algo que no es obligatorio por ley, pero sí muy recomendable para los propietarios, es verificar la solvencia de la persona a quien van a alquilar. Es preferible alquilar por un precio algo menor  pero a una persona que sepamos a ciencia cierta que estará en condiciones de pagar. Si se trata de una persona conocida será más sencillo, pero sino, será útil verificar si trabajan en relación de dependencia con la exhibición de un recibo de sueldo, si son propietarios de bienes inmuebles con la correspondiente escritura, o mejor aún solicitar un fiador o garante, sobre quién también habrá que juzgar su solvencia. Actualmente existen también servicios informáticos tipo “Veraz” que pueden ser útiles para conocer la situación financiera del candidato.
    Otra medida importante para prevenir dolores de cabeza puede ser pedir dinero como depósito. La utilidad del mismo es no solo cubrirse por una eventual falta de pago, sino también utilizarlo como garantía de que el inmueble sea devuelto al finalizar el contrato en el mismo estado que se entregó, sin roturas ni faltantes ni deudas por servicios.
    En el caso de que el inquilino realice algún tipo de arreglos o mejoras en el inmueble, será importante hacerlo constar también por escrito, especificando quien afrontará su pago, para evitar eventuales reclamos futuros.
     Dejamos al final el tema de la instrumentación del contrato por su gran importancia. El mayor problema de no celebrar el contrato por escrito es la falta de prueba en caso de litigio; así, si el inquilino no paga el alquiler, va a ser difícil o casi imposible probar en juicio cual era el precio del alquiler. Otro problema que trae aparejado es la cuestión del plazo, puesto que, de no tener un contrato por escrito va a ser difícil demostrar cuando empieza y cuando termina el contrato. Como consecuencia de lo dicho, si el inquilino no paga o se venció el contrato, cuando el propietario intente un desalojo judicial le será mucho más difícil lograr su pretensión, y por ende también más lento y probablemente más caro.
    Pero las cosas pueden ponerse peor: si nos encontramos con un inquilino inescrupuloso, corremos el riesgo, que al intentar desalojarlo, al no haber una prueba del contrato de alquiler realizado, aquél invoque ser “poseedor a título de dueño”, lo que como mínimo va a demorar bastante el juicio y puede eventualmente obligar a iniciar un nuevo juicio, llamado “reivindicación”. Como si lo mencionado no fuera demasiado, no faltará aquél que incluso pretenda iniciar una demanda laboral al propietario como “cuidador” o “casero”, que si bien no va a ser fácil que prospere, por lo menos va a traer un grave dolor de cabeza.
    Demás está decir que si la cuestión se ventila en tribunales traerá inevitablemente aparejado, además de trastornos, altos costos en honorarios y gastos.
     Hemos hecho un vuelo rasante sobre un par de cuestiones que consideramos importantes, y como puede verse no es una cuestión sencilla. Siempre les digo a mis clientes que si uno alquila una casa por $ 1.000  mensuales por dos años, es como si estuviera prestando $ 24.000, y nadie en su sano juicio prestaría esa suma de dinero a alguien que no conoce o no tiene referencias de su solvencia y mucho menos sin instrumentar la operación por escrito.
     El gran valor que tienen hoy los inmuebles, el precio de los alquileres, la pérdida del valor de la palabra y el aumento de la litigiosidad, obliga a que quienes pretendan alquilar un inmueble tomen la mayor cantidad de precauciones posibles, instrumentando el contrato sí o sí por escrito, en lo posible con firmas certificadas. También sería muy recomendable que sea un abogado quien redacte el contrato, porque es el profesional idóneo para asesorarlo respecto a las cuestiones aquí tratadas y muchas otras que no tocamos por falta de tiempo.
       Hasta la próxima!!!   

martes, 18 de octubre de 2011

CONTRATOS: MEJOR POR ESCRITO

¿Cuántos contratos celebró usted este mes? Cuente bien. ¿Uno, dos o cien?. Aunque parezca raro una persona común celebra o cumple decenas y hasta centenas de contratos por mes ¿Cómo es esto?
    Vivimos en una sociedad organizada por diferentes reglas, y los contratos no son sino acuerdos de personas que establecen reglas para determinadas relaciones y originan obligaciones.
    En la vida diaria, cuando vamos a comprar una cafetera no establecemos todas las reglas que van a regir la relación, pero sí las principales: el vendedor realiza una oferta, una vez aceptada por el comprador, el primero se obliga a entregar la cafetera en buen estado, funcionando, y asume una obligación de garantía; por nuestra parte estamos obligados a entregar el precio en la cantidad, lugar y tiempo acordado con el vendedor. Generalmente no hay ningún documento en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de cada parte, pero el ordenamiento jurídico contiene la reglamentación de ese contrato, y en caso de conflicto, podremos reclamar fundados en nuestros derechos que están establecidos, en este caso, en el Código Civil y leyes complementarias.
   Los contratos pueden ser realizados de forma escrita o de forma verbal.  Lo que sucede es que comúnmente se identifica “el contrato” con “el instrumento” que contiene la reglamentación del mismo.
    Tanto cuando compramos el pan a la mañana como cuando compramos una casa, estamos celebrando un contrato de compraventa, solo que en el primer caso, por una cuestión de practicidad, precio o cumplimiento instantáneo, no lo instrumentamos por escrito, como sí lo hacemos al comprar una casa, pero en ambos casos existe un contrato, con derechos y obligaciones para cada una de las partes: el panadero debe entregar el pan y yo pagar el precio, al igual que el dueño de la casa debe entregarme la casa y yo pagar el precio.
    Pero entonces, ¿si los contratos pueden celebrarse tanto por escrito como verbalmente, para qué hacerlo por escrito?. En primer lugar porque determinados contratos deben hacerse obligatoriamente por escrito para ser válidos. Pero además, y muy importante, está la cuestión de la prueba: si el contrato no está instrumentado por escrito va a ser muy difícil, en caso de tener que exigir su cumplimiento, probar su existencia.
   Volvamos al ejemplo del pan y la casa. Supongamos que acordamos con el panadero pagarle a fin de mes todo del pan que vayamos adquiriendo diariamente, lo cual es anotado por el panadero en una libreta, sin firmarla. Si no pagáramos la cuenta a fin de mes y el panadero quisiera exigir el cumplimiento y no contara con algún instrumento escrito firmado por nosotros ¿cómo haría para probar que compramos todo ese pan?. Seguramente se vería en problemas. En cambio, si el señor que vendió la casa no cobrara el precio, tiene un instrumento en el cual seguramente consta el nombre y el domicilio del deudor, el monto de la deuda, la fecha de pago, el lugar de pago, las consecuencias del incumplimiento, etc, por lo cual si quisiera exigir su cumplimiento ante la justicia tendrá mucha más suerte que nuestro amigo el panadero.
     ¿Deberíamos entonces instrumentar por escrito todos los contratos que celebremos?. No necesariamente, debemos merituar la importancia de la operación y el riesgo que implica. En el caso del comerciante, ya sea panadero, sodero o verdulero le recomendaría que para realizar cualquier tipo de venta al fiado, acordaran abrir la famosa “cuenta”, y que instrumentaran esa operación por escrito, estableciendo qué productos se van a retirar, cuando se van a pagar, qué personas están autorizadas a retirar los productos a nombre del firmante, etc, y que luego, cada compra en particular sea firmada en algún tipo de comprobante, como factura, ticket, o por lo menos en una libreta, pero siempre con firma.
    En el caso de los particulares es recomendable realizar por escrito cualquier tipo de operación que tenga una relativa importancia económica, sobre todo alquileres de inmuebles, contrataciones a albañiles para refacciones del hogar, compra de motos, autos, inmuebles,  préstamos de dinero, etc.
    El ejemplo más clásico es el de los alquileres (tema que profundizaremos en una próxima columna), ya que además de mejorar nuestras posibilidades de cobro, nos cubre ante una eventual invocación de un mal inquilino de estar “contratado como casero” o que es un “poseedor animus dominii”, etc.
    Una pregunta fundamental que ahora surgirá es quién puede o debe redactar el contrato. Si bien cualquier persona puede redactar un contrato, en caso de tratarse de una operación de importancia económica, es altamente recomendable recurrir a un abogado, que es quien más sabe de derecho. Recordemos que la instrumentación por escrito se hace para estar prevenidos en caso de conflicto (si el contrato se cumple normalmente, a nadie le importará que sea verbal o escrito), y justamente el abogado es el profesional que mejor estará preparado para redactar un contrato previendo todas las hipótesis que se pudieran plantear en caso de incumplimiento. No debemos olvidar además que en Argentina muchas veces las leyes se dictan y no se cumplen, y termina importando más el modo en que los jueces aplican las leyes, y el abogado es el profesional que más empapado está en estas cuestiones.
    Por último, entendemos que a muchas personas les resultará duro el proceso de acostumbrarse a instrumentar por escrito sus operaciones económicas, y peor aún de recurrir a un abogado, por temer ser acusado de “desconfiado”, pues bien, recuerde que aquí no está en juego la confianza, sino un proceder ordenado, prolijo y conforme a la ley, y además porque “cuentas claras conservan la amistad”.
   Hasta el próximo número!!!

domingo, 8 de mayo de 2011

MATRIMONIO Y CONCUBINATO: ¡NO ES LO MISMO!


Habíamos dicho en la columna inaugural que una de las misiones de las mismas consistiría en desterrar mitos y creencias de la calle acerca de determinadas instituciones jurídicas. Pues bien, durante mis años de profesión siempre me asombró, por lo generalizada de la creencia y la gravedad de la confusión, escuchar (incluso de gente “preparada”) cosas como “para que te vas a casar, si total a los cinco años de convivencia ya es lo mismo” o “si tenés hijos es lo mismo que estar casado”. Nada más lejos de la verdad.
   El matrimonio es una institución ancestral, que en un principio era regulada por la religión, pero luego fue  incorporada por todos los Estados. Su importancia jurídica radica en que vincula a dos personas que antes del acto no tenían ningún tipo de relación, creando entre ellos “parentesco”. Pero además, se considera una forma de consolidar los lazos afectivos entre esas personas, y ser el germen de la creación de una familia, el ámbito ideal para la reproducción y la socialización de los hijos.
   Atento la relevancia social, el Estado a través de la legislación le adjudicó al matrimonio importantes consecuencias jurídicas, imponiendo sobre todo derechos y obligaciones a los contrayentes, regulando la forma y los requisitos para su celebración, los impedimentos, su extinción, etc.
   El concubinato, por su parte, es un “estado de hecho” que prácticamente no se encuentra regulado. Son instituciones completamente diferentes, y lógicamente con efectos también diferentes. La regulación del régimen matrimonial es muy amplia, aquí nos limitaremos a tratar los temas de mayor relevancia práctica y que suelen ser con mayor frecuencia objeto de confusión.
    El matrimonio  impone a los cónyuges los deberes de fidelidad, asistencia y cohabitación y lógicamente establece sanciones en caso de incumplimiento, lo que no existe en el concubinato. El matrimonio otorga también derechos o beneficios en determinados aspectos patrimoniales:
- La sociedad conyugal: La celebración del matrimonio, determina la existencia de situaciones de orden patrimonial  que son reguladas por el derecho. La ley regula lo que los cónyuges pueden o no pueden hacer con sus bienes. En el concubinato existe plena libertad de administración y disposición de los bienes.
- La comunidad de bienes: El matrimonio se caracteriza por la formación de una masa de bienes, la que se divide entre los cónyuges o sus sucesores a la disolución del régimen. La implicancia más importante es que a la disolución por divorcio o muerte de uno de los cónyuges, el otro tendrá derecho al 50% de los bienes gananciales (adquiridos durante el matrimonio). En caso de disolución por muerte y no habiendo hijos, adquirirá como heredero el otro 50% de los bienes. En el caso del concubinato no existe ningún tipo de derecho sobre los bienes adquiridos por el otro; disuelto el concubinato, cada parte conservará los bienes adquiridos a su nombre durante la relación, y en caso de muerte, se repartirán entre los herederos de cada uno.
- Derecho sucesorio: El matrimonio otorga a los cónyuges derecho sucesorio sobre los bienes propios del otro (es decir los adquiridos antes del matrimonio o después de éste fruto de una donación, herencia, etc). En caso de haber hijos se repartirá con éstos en partes iguales, y de no haber, heredará el 100% de los mismos. El concubino no es heredero.
- Alimentos: El matrimonio implica obligación de proporcionarse alimentos entre los cónyuges. En caso de divorcio  esa obligación puede subsistir en determinados casos: cuando el mismo fuere con culpa a favor del no culpable, cuando fuere por enfermedad a favor del enfermo,  o en caso de falta de recursos de uno de los cónyuges e imposibilidad de proveérselos. En el caso del concubinato no existe obligación alimentaria ni durante el mismo, ni luego de concluido.
        Existen muchísimas consecuencias más, pero las nombradas son las más importantes y objeto de duda con mayor frecuencia. Debemos poner de manifiesto que en general la no celebración del matrimonio perjudica más a la mujer, puesto que normalmente es el hombre quien adquiere mayor cantidad de bienes a su nombre mientras la mujer resigna esa posibilidad en pos del cuidado del hogar, y, repetimos, el concubinato, por más antigüedad que tenga y aún cuando del mismo hayan nacido hijos, no da derecho a los concubinos a participar en los bienes adquiridos, ni a peticionar alimentos  ni a heredar en caso de muerte.
   ¿Cuál es entonces la situación jurídica del concubinato?
   La legislación tiene normas aisladas que mínimamente regulan los efectos, como el derecho de continuar el contrato de locación, en caso de fallecimiento del locatario, por parte de los que acrediten haber convivido, o la presunción de paternidad de quien estuviere en concubinato con la mujer durante la época de la concepción.
   Más modernamente algunas Cajas de Jubilaciones y Obras Sociales han admitido el derecho a pensión y obra social de la concubina, pero dicha situación debe acreditarse, lo que no siempre es una cuestión sencilla, puesto que dependiendo de los requisitos que impongan dichos organismos, a veces será suficiente con una declaración jurada, pero algunas obras sociales exigen una “sumaria información” judicial, trámites que no son necesarios en caso de estar casados.
    Como conclusión diremos, sin cansarnos de repetir, que el matrimonio y el concubinato tienen regímenes completamente distintos. El matrimonio presupone una unidad, continuidad, perpetuidad de una familia y por ende goza de determinado régimen que el concubinato no tiene. El matrimonio es la institución que perfecciona, regulariza, le da amparo a la familia, y por ende quien desee asegurar sus beneficios  para sí, su cónyuge y sus hijos, deberá celebrar dicho acto en la forma que la ley establece, asumiendo también las responsabilidades que ello implica.
   Nos vemos el mes que viene!!!

LOS DESAFÍOS DEL ABOGADO DEL SIGLO XXI


LOS DESAFÍOS DEL ABOGADO DEL SIGLO XXI


Difícilmente un ciudadano común ante un desperfecto mecánico “metería mano” en el motor de un auto moderno. Seguramente nadie sin los conocimientos adecuados intentaría instalar un calefactor a gas natural en su casa. Nadie le pediría al vecino que le arregle una muela cariada.
   Cada vez más gente delega tareas relativamente sencillas como lavar el auto, cortar el césped o hacer la comida, en otras personas que se dedican a ello profesionalmente. Sin embargo es muy común ver que a la hora de redactar un contrato por decenas o cientos de miles de pesos, las personas compren un formulario en la imprenta o lo hagan ellos mismos sobre un molde viejo en lugar de ir a un abogado.
   A ningún comerciante se le ocurriría pedirle a un abogado que le haga un balance o una declaración jurada de impuestos, pero seguramente ante un litigio laboral primero consultará a su contador. Cualquier persona sabe que un abogado no puede hacer una escritura de un inmueble, pero pocos saben que los escribanos no pueden iniciar sucesiones y solo lo puede hacer un abogado.
    Frente a este panorama, los abogados tenemos dos opciones: enojarnos porque la gente no viene a nuestros estudios o preguntarnos porqué, buscar la causa e intentar solucionar el problema.
   Uno de los factores principales de este fenómeno, es la mala fama de los abogados, que viene de tiempos inmemoriales. Las causas de la misma son muchas, generalmente infundadas, pero no podemos los abogados enojarnos con la gente por pensar de esa manera, sino que es nuestra misión aprender a comunicar la realidad de nuestro trabajo. Pero la moneda tiene otra cara: muchas veces la gente piensa que buscando al abogado más “rápido” o más inescrupuloso le va a ir mejor.
    Hace 15 años en toda la provincia de Córdoba no había más de dos o tres facultades en la ciudad capital. Hoy, si un joven de nuestra localidad quiere estudiar abogacía, puede hacerlo en la Universidad Nacional de Río Cuarto, o en la sede de la Universidad Siglo XXI de la misma ciudad, o en Villa Mercedes en la sede de la Universidad de Lomas de Zamora, o a distancia en decenas de Universidades o… hasta en nuestra misma ciudad!!!
    Todo lo dicho está muy relacionado y tiene un punto de encuentro. Subsiste una “mala fama” de larga data, y ahora sumamos una nueva realidad que es la avalancha de abogados que van a salir de las “universidades express”. Frente a este panorama, no faltan abogados asustados que piensan que si le sumamos al descrédito existente una abultada competencia, “el pastel” se dividirá en trozos cada vez más pequeños.
    Pues bien, he aquí el desafío doble de los abogados: agrandar “el pastel” con inteligencia y creatividad.
    Frente al hecho consumado de los muchos colegas que se reciben, lo que tenemos que hacer no es cerrar facultades o restringir la matriculación, sino recuperar nuestra credibilidad, mejorar nuestra aceptación social, comunicar nuestra misión, prestigiar nuestra profesión y abrir nuevos campos donde los abogados podamos actuar.
        El abogado del siglo XXI debe concentrarse más en el cliente, en la persona. Debemos hacer que la gente consulte a un abogado con la tranquilidad con la que va a un médico, no solo para curar “enfermedades”, sino principalmente para prevenirlas. Debemos tomar conciencia que los clientes son personas que llegan con temores, miedos angustias, y es nuestro deber escucharlos, entenderlos, tranquilizarlos y por último aconsejarlos. Debemos ser cautos en prometer resultados difíciles de conseguir, aún a riesgo de perder clientes. Debemos predicar la honestidad como un valor fundamental de la abogacía.
    También debemos salir de nuestros estudios e ir a buscar a las empresas, y convencerlas de que así como cada vez más contratan contadores o ingenieros en su planta, lo mismo deben hacer con los abogados, para estar mucho más asesorados a la hora de tomar decisiones,  más preparados en caso de que ocurra algún conflicto, pero principalmente para prevenirlos.
    Debemos profundizar nuestro rol social, salir de nuestros despachos e insertarnos en los distintos ámbitos de la sociedad que requieren nuestros servicios, a través de ONG, entidades intermedias, vecinales y utilizando, porqué no, los medios de comunicación, incluyendo este nuevo mundo que nos abre internet.
    Debemos aprovechar los avances tecnológicos como herramienta útil para nuestro trabajo, pero también para publicitar nuestro servicio y comunicar mejor a la sociedad nuestra función. El uso de las nuevas tecnologías tendrá una doble faz en el futuro: para mejorar el servicio que actualmente estamos prestando, pero también para prestar nuevos servicios que hasta ahora no brindábamos.
    Debemos aprender y propiciar la difusión de los métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación, la negociación y el arbitraje, para lograr soluciones concertadas antes que el enfrentamiento, enseñarle y sugerirle al cliente que hay otras formas de resolver los conflictos distintas del litigio, y aquí los nuevos abogados tienen un rol preponderante que jugar.
    Desde este número, mensualmente publicaremos una columna jurídica que tratará de ser amena y simple. La publicación tiene varios objetivos: el primero de ellos es desterrar mitos comunes, creencias de la calle acerca de determinados comportamientos y sus consecuencias jurídicas. Una segunda misión y no menos importante es difundir determinados institutos legales, herramientas jurídicas e instituciones relacionadas, para preparar un poco más a la gente común en estas cuestiones y a su vez ayudarle en el acceso a la justicia. Pero además, aprovechando la gran llegada de este medio, buscará convertirse en un modo de acercar al abogado y su actividad a la gente para que se pierda ese “temor reverencial” que muchas veces existe, y generar así confianza, que es el mayor capital que un abogado puede tener.
    Esperamos que la columna sea de su agrado y utilidad. Nos vemos en el número que viene!!!