En el año 2011 la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner creó una
Comisión para que realizara un estudio de las
reformas necesarias al Código Civil Argentino, con la finalidad principal de
ordenar la legislación vigente y adecuarlo a los nuevos tiempos. Para ello se
consultó a diversos especialistas en materia jurídica.
Los Códigos son “leyes madre” que contienen las normas mas importantes de cada rama del
derecho (civil, comercial, penal, etc.) a fin de darle orden y coherencia al
sistema jurídico. Los Códigos luego son complementados y actualizados por leyes
especiales. El Código Civil es quizá el más importante porque regula la mayoría
de las cuestiones que diariamente se nos presentan, como el nacimiento, matrimonio,
los contratos (compraventa, alquiler, etc.), la forma de adquirir la propiedad
de las cosas, sucesiones, etc.
Nuestro Código Civil fue redactado en el año 1869 por Dalmacio Vélez
Sarsfield con fuerte influencia del derecho romano y del derecho francés de la
época, sin embargo no ha sufrido grandes reformas, excepto en el derecho de
familia. Por las características de las relaciones que regula, el derecho de
familia debe modernizarse continuamente, y este proceso se ha acentuado
profundamente en el siglo XX y en el actual.
El nuevo proyecto reconoce las modificaciones realizadas últimamente
como el matrimonio entre personas del mismo sexo e innova en otras, teniendo
como premisa asegurar la libertad de las personas, reconocer las nuevas formas
de familia y darle preeminencia al deber de solidaridad entre los miembros de
la familia.
Conforme
la ideología del gobierno actual y los juristas que lo redactaron, se cambia el
eje del derecho de familia que tradicionalmente tenía como finalidad la
protección y conservación de “la familia” tradicional, constituida por padre y
madre unidos en matrimonio y con hijos, reconociéndose los “nuevos tipos de
familias” (monoparentales, del mismo sexo, concubinatos, etc.).
Debemos aclarar que el proyecto hasta ahora
solo fue aprobado por la Cámara de Senadores de la Nación por lo cual no se
encuentra vigente, pero en este año que recién comienza la reforma seguramente
va ser materia de debate público, y es importante conocer cuales son las
cuestiones que se discuten.
Veamos
las principales características del proyecto en el ámbito del derecho de
familia:
-
Deberes
matrimoniales: El proyecto establece que “Los esposos se comprometen a
desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la
convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.”
El principal cambio respecto al régimen actual radica en que los cónyuges
asumen un “compromiso moral” de fidelidad y convivencia, pero dejan de ser “deberes”
cuyo incumplimiento genere una sanción. Se
ha criticado esta reforma porque se crearía un “matrimonio light”, casi sin
obligaciones.
-
Divorcio:
Actualmente para poder divorciarse, los cónyuges deben invocar alguna causal
(adulterio, abandono de hogar, injurias) o iniciarlo de común acuerdo y siempre
que hayan transcurrido tres años desde la celebración del casamiento. De
aprobarse la reforma cualquiera de los cónyuges podrá pedir al juez el
divorcio, sin limitaciones en cuanto al tiempo, sin invocar ninguna causa ni
requerir la conformidad de la otra parte, con la sola condición de efectuar una
propuesta respecto a los efectos del divorcio (responsabilidad sobre los hijos,
división de bienes, cuota alimentaria, compensaciones económicas, etc). El
fundamento de la reforma es la libertad de las personas, que no deben quedar
atadas a un matrimonio que ya no desean, y además se busca evitar dolorosos
procesos contenciosos donde se ventilan cuestiones íntimas de los cónyuges.
Quienes critican el proyecto, por la forma en que facilita el divorcio, socarronamente
lo han llamado “divorcio express”.
-
Compensaciones
económicas: Se crea una figura novedosa a partir de la cual el cónyuge a quien
el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento
de su situación tiene derecho a una compensación. La ley tiene presente la
situación de aquéllos miembros de la pareja, especialmente las mujeres, que
dejaron de lado su vida laboral y se dedicaron al cuidado del hogar y la familia
o a colaborar con las actividades del otro cónyuge, por lo cual el divorcio
podría dejarlos en una situación desventajosa.
-
Atribución
de la vivienda familiar: En la misma línea que prioriza la solidaridad entre
los cónyuges, se establece la posibilidad de que en el divorcio, cualquiera de
ellos pueda pedir la atribución del uso de la vivienda que fuera sede del hogar
familiar, sea el inmueble ganancial o propio de cualquiera de los cónyuges,
para lo cual el juez tendrá en cuenta la situación económica de cada parte, la
persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos, etc.
-
Acuerdos
prenupciales: El nuevo proyecto acepta que los cónyuges puedan acordar mediante
escritura pública el régimen que adoptarán respecto a las ganancias y al
patrimonio que adquieran durante el matrimonio, pudiendo optar entre el régimen
de comunidad de ganancias (similar al que actualmente existe) donde todos los
bienes que se adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos sin importar
el origen de los fondos, o el régimen de separación de bienes, donde cada
cónyuge será dueño de los bienes que adquiera con sus propios fondos. Si los
cónyuges nada disponen, se aplicará el régimen de comunidad de ganancias.
En la próxima columna seguiré explicando
algunos de los cambios propuestos en materia de derecho de familia.
Espero empiecen bien el nuevo año y nos
encontramos el mes que viene.
Más información: www.nuevocodigocivil.com