En la columna
anterior hice una breve explicación respecto al concepto, los fundamentos y los
requisitos de procedencia de la responsabilidad civil, en esta me referiré a los casos más comunes en los
cuales la misma procede.
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Responsabilidad de los padres: Los padres son
responsables por los daños producidos por sus hijos menores de edad que habiten
con ellos, excepto que demuestren que les ha sido imposible impedirlo. Existe
una presunción de culpa de los padres, y no basta para eximirse de dicha
responsabilidad invocar que el hecho dañoso no fue cometido en su presencia,
sino que deberán demostrar que han ejercido un debido cuidado y vigilancia
sobre sus hijos.
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Responsabilidad de establecimientos educativos y
docentes: Los propietarios de establecimientos educativos, públicos o privados,
siempre responden por los daños causados o sufridos por los alumnos menores,
excepto que demuestren que el mismo se produjo por caso fortuito (o sea un
hecho imprevisible e inevitable como podría ser un terremoto). En cambio, los
directores y docentes solo responderán si quien los demandare demuestra que
actuaron con culpa o negligencia.
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Responsabilidad por la acción del dependiente:
La ley establece la responsabilidad por
los daños causados por personas que están bajo dependencia o subordinación de
otra. El caso más típico será la responsabilidad del patrón por los hechos del
empleado (siempre que los daños sean causados en ejercicio u ocasión de su
función), pero podría extenderse a aquéllos casos en que una persona contrata a
terceros para realizar una tarea determinada, siempre que tenga posibilidad de
control y autoridad para dar órdenes. La única forma que tiene el patrón de
eximirse de responsabilidad será demostrar la falta de culpa del dependiente.
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Responsabilidad por daños en el deporte: Es
normal que en determinados deportes se produzcan daños a los participantes (ej:
lesiones en el fútbol o en el rugby), en estos casos la regla es que los
jugadores no responden por daños causados a otro jugador en la práctica de los
deportes, puesto que se presume que hay una aceptación de esos riesgos al
practicarlos. La excepción que obliga a indemnizar es si existió intención de
provocar el daño (dolo) o una violación grosera o excesiva de las reglas del
juego. Sin embargo en un caso reciente, donde un menor participante en una
contienda de rugby resultó con lesiones que lo dejaron cuadripléjico, con
fundamento en la falta de protección del niño, se consideró responsables al
árbitro, al director técnico, y al organizador del torneo.
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Responsabilidad por daños causados con
automóviles: Respecto al conductor del vehículo, lo esencial será determinar
quién fue el culpable en el accidente, para ello existen algunas reglas como la
prioridad del peatón, velocidad, semáforos, alcoholemia, etc., que deberán ser
evaluadas en el caso concreto. Pero, si el conductor no fuera el dueño del
vehículo, éste último también será responsable, solo que para eximirse de
responder deberá probar que el conductor no tuvo culpa en el accidente o que el
auto fue usado en contra de su voluntad.
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Responsabilidad de los médicos y otros profesionales
(mala praxis): Los profesionales (médicos, abogados, contadores, arquitectos,
psicólogos, etc.) son responsables por los daños que produjeren a los pacientes
o clientes cuando actúen con negligencia, imprudencia o impericia. Los
profesionales en general tienen mayores exigencias que los particulares debido
a su formación, pero no son siempre responsables por un mal resultado, sino que
habrá que demostrar que en el caso concreto no actuaron como correspondía,
según “las leyes del arte”.-
Quien invoque la mala praxis del
profesional deberá demostrar que éste no actuó según correspondía en el caso
concreto, lo cual se logra mediante el dictamen de peritos en sede judicial.
- Responsabilidad del transportista: Las
personas o empresas que realizan profesionalmente actividades de transporte de
pasajeros o cargas, son responsables de llevarlos a destino sanos y salvos. Es
un caso de responsabilidad objetiva denominada
de “seguridad”. Por ello, acreditado el daño y su acaecimiento en
ocasión del transporte, la única forma de eximirse por parte del transportista
será demostrar que el daño se debió a caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la
víctima o hecho de un tercero por el que no debe responder.
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Responsabilidad por el vicio o riesgo de las
cosas: En este supuesto la ley prevé los daños que sufren las personas y cuya
causación se produjo por la intervención de una cosa peligrosa. Para determinar
qué es una cosa peligrosa habrá que estar al caso concreto, puesto que es obvio
que un depósito de pólvora en medio de una ciudad es riesgoso, pero puede serlo
también una maceta colocada en un balcón, un clavo que sobresalga de una silla
o una vereda en mal estado. En estos casos la responsabilidad del dueño de la
cosa es objetiva y la única forma de eximirse es acreditar la culpa de la
víctima o el hecho de un tercero por el que no debe responder.
Los citados son los casos más frecuentes, pero existen infinidad de
otros supuestos que acarrean la obligación de indemnizar el daño causado. No
siempre es posible prevenir estos daños, la clave será actuar en los distintos
ámbitos en los que nos desenvolvemos, especialmente en nuestros trabajos y
medios de vida, de forma prudente y diligente. La otra medida importante es
contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que podamos
crear con nuestras actividades y en caso de duda consultar a su abogado.
Hasta el mes que viene!